Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
(DECRETO ESTABLECIENDO COMO COMERCIO ILÍCITO EL AGUARDIENTE DE CAÑA, DE FRUTAS Y DE OTRAS MATERIAS)

LEY, aprobada el 26 de abril de 1918

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 30 de abril de 1918

El Presidente de la República

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1º- Continuarán estancados y como de ilícito comercio, el aguardiente de caña, de frutas y de otras materias, si el Gobierno autoriza su destilación; y el tabaco en rama de cualesquiera procedencia. Además, se declaran estancados los productos industriales del tabaco, como anduyo, rapé, puros o cigarros y cigarrillos importados. En consecuencia, la preparación, elaboración, detentación y tráfico de las especies enumeradas, están sujetas a las leyes de contrabando y defraudación, y a la demás que protejan las rentas del Estado.

Art.2º- Con todo, podrá traficarse libremente con licores fabricados con aguardiente de caña y con tabacos elaborados que se importen si tales artículos se sujetaren a pasar por las aduanas de la República y al pago de los derechos de tarifa. Y por lo que hace a la importación del tabaco en rama, se estará a lo prescrito en la tarifa vigente.

Art. 3º- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta y deroga toda disposición que se le oponga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, 26 de abril de 1918 - Ramòn Castillo C., D. V. P. - R. C. Arcia, D. S - Fernando Ig. Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado - Managua, 26 de abril de 1918 - Ag. Pasos, S. P. - Sebastián Uriza, S. S. - Juan J. Ruiz, S. S.

Por tanto, ejecútese - Casa Presidencial - Managua, 26 de abril de 1918 - Emiliano Chamorro - El Ministro de Hacienda, por la ley - Salv. Ximénez.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.