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ELÉVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD AL PUEBLO DE LARREYNAGA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1611, aprobado el 10 de septiembre de 1969
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 227 del 04 de octubre de 1969
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 1611
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto 1°.- Elévase a la categoría de ciudad, el actual pueblo de Larreynaga, que corresponde a la jurisdicción del Departamento de León, para que disfrute de todos los privilegios que se le conceden a las ciudades.
Arto 2°.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Distrito Nacional, veintisiete de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve.- Orlando Montenegro M., D. P. - César F. Acevedo Quiróz, D. S. - Olga N. de Saballos, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 10 de Septiembre de 1969. - Víctor Manuel Talavera T., S. P. - Gust. Raskosky, S. S. - Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., once de Septiembre de mil novecientos sesenta. y nueve. A. SOMOZA, Presidente de la República. M. Buitrago Aja., Ministro de la Gobernación.