Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMAR FRACCIONES ARANCELARIAS)

ACUERDO MINISTERIAL No. 27. Aprobado el 25 de Septiembre de 1987.

Publicado en La Gaceta No. 275 del 24 de Diciembre de 1987.


El Ministerio de Finanzas en base a las facultades establecidas en el Arto. 6 del Decreto 1532 Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial del 27 de Diciembre de 1984, (Reimpresa en “ La Gaceta), Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo de 1985).

ACUERDA

Único: Reformar las siguientes Fracciones Arancelarias contenidas en el Anexo l, de la Ley Impuesto Selectivo de Consumo, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 251 del 30 de Diciembre de 1985, las cuales se leerán así:

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NAUCA ll TASAS

CAP. PART. SUB. INC. PROD. IMPORT.

NAC. % %

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42. 03. 02. 01. Guantes y manillas para baseball y softbol E 15

42. 03. 02. 99 Los demás

(No pagan este impuesto la producción nacional

de: Mascotinas, mascotas, manoplas).

44. 27. 00. 00. Artículos de maquetería y de pequeña ebanistería,

(cajas, cofres, estuches, joyeros, cajas para

plumas, percheros, lámparas de pie y otros

aparatos para alumbrado, etc.), objetos

para ornamentación de vitrinas y artículos

de adorno personal, de madera; partes de

madera de estas manufacturas y objetos. 15 30

No pagan este impuesto la producción

nacional de : Bases de Trofeos)

64. 02. 00. 00. Calzado con suela de cuero natural, artificial

o regenerado; calzado con suela de caucho o

de materias plá sticas artificial, (Distinto del

comprendido en la partida No. 64.01). 10 100

No pagan este impuesto la producción

nacional de: Calzado para deporte tales como,

tacos para football, hockey y spikes)

97. 04. 01. 00. Juego de tenis de mesa (ping-pong), excepto mesas E 20

97. 04. 02. 00. Mesas de billar y tenis de mesa (ping-pong). 15 100

(No pagan este impuesto la producción nacional

de; Mesas de ping-pong).

97. 04. 80. 99. Los demás 75 100

(No pagan este impuesto la producción nacional

de: Juego de ajedrez, mesas que representan un

tablero de damas, fichas y bases (Almohadillas),

para cuadros de baseball)

97. 06. 01. 00. Pelotas de futball E 15

97. 06. 02. 00. Bates y bolas, para base-ball y softball E 15

97. 06. 80. 00. Otros 15 30

(No pagan este impuesto la producción nacional

de: Nest de volibol, football, aparatos para

gimnasia, suspensorios, máscaras de catcher y pets)

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete. SILVIO VARGAS GUZMÁN. Vice-Ministro de Finanzas.

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