Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Propiedad Inmueble, Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO, QUE CONCEDE Á LEON Y SAN FELIPE LOS TERRENOS BALDÍOS CITUADOS AL ORIENTE DE DICHAS POBLACIONES

Aprobado el 5 de septiembre de 1865

Publicado en La Gaceta N° 42 del 23 de Septiembre de 1865

El Gobierno;


En atención á que los barrios de esta ciudad, y asimismo el pueblo de San Felipe, compuestos en su mayor parte de agricultores, necesitan de terrenos propios para estender su población y agricultura, y de campos y dehesas para pasar sus bueyes y ganados, a una distancia que no perjudiquen las sementeras; que por el rumbo oriental de los egidos conocidos hasta ahora existen algunos terrenos baldíos que han sido denunciados, los cuales no exeden del número de vararas que designa la ley de 31 de julio de 1832, á las poblaciones de más de doce mil habitantes: que estos terrenos son a propósito para el objeto indicado; y por su inmediación muy útiles, principalmente á los barrios de San Juan, el Coyolar y Jesús; pudiendo designarse por otros rumbos los terrenos necesarios a los barrios de San Sebastián, Laborío, Guadalupe y Saragoza; y debiendo el Gobierno proveer á estas necesidades á favor de la agricultura é, industria de estos pueblos; en uso de sus facultades,

Acuerda:

Se concede por mitad á la ciudad de León y pueblo de San Felipe los terrenos baldíos que existen al oriente de dichas poblaciones, hasta donde lleguen los términos de las tierras de dominio particular ó egidos de otros pueblos.

El Prefecto de este Departamento inmediatamente de publicado este acuerdo, hará que el Juez agrimensor practique la medida de los terrenos expresados; amojonándose con la perfección debida, todo á costa de los fondos municipales de ambas poblaciones.

Sin perjuicio de llevarse á ejecución lo dispuesto en el presente acuerdo, se dará cuenta con él á la próxima Legislatura para lo que haya lugar.

Comuníquese, — León, septiembre 5 de 1865 —Martínez. El Ministro de Gobernación. Salinas.

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