Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE NICARAGUA, NEGOCIE, SUSCRIBA DE MODO CONJUNTO O SEPARADO LOS ACUERDOS NECESARIOS CON LOS ACREEDORES EXTERNOS
PARA HACER EFECTIVO EL ALIVIO DE LA DEUDA EN EL MARCO HIPC)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 36-2007, Aprobado el 24 de Enero del 2007

Publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 22 y 23 de enero de 2004, los directorios del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) acordaron respectivamente, que Nicaragua ha alcanzado el Punto de Culminación de la Iniciativa para Países Pobres Altamente Endeudados, Iniciativa HIPC por sus siglas en inglés.
II

Que en el marco do la Iniciativa HIPC los acreedores bilaterales, comerciales y multilaterales concederán un alivio importante sobre la deuda externa de la República de Nicaragua.
III

Que para hacer efectivo el alivio de deuda contemplado bajo la Iniciativa HIPC, se requiere que la República de Nicaragua negocie y suscriba los correspondientes acuerdos de renegociación o condonación de deuda con los diferentes acreedores externos que participarán en esta Iniciativa.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA

Artículo 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Presidente del Banco Central de Nicaragua para que en representación del Gobierno de la República de Nicaragua, negocien y suscriban, de modo conjunto o separado, los
acuerdos necesarios con los acreedores externos de la República de Nicaragua, para hacer efectivo el alivio de deuda en el marco de la Iniciativa para Países Pobres Altamente Endeudados, Iniciativa HIPC por sus siglo en inglés.

Artículo 2.- La certificación del presente Acuerdo servirá para acreditar la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Banco Central de Nicaragua, en la negociación de los acuerdos referidos en el artículo anterior.

Artículo 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Presidencial No. 182-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 90 del 10 de mayo de 2006.

Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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