DE RATIFICACIÓN DEL SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y SU PROTOCOLO FINAL Y ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO
DECRETO EJECUTIVO N°. 48-2008, aprobado el 05 de septiembre de 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 180 del 19 de septiembre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que el día cinco de octubre del año dos mil cuatro, fueron aprobadas en el Congreso de la Unión Postal Universal celebrado en Bucarest, Rumania, las modificaciones realizadas a las Actas Fundamentales, mediante los siguientes instrumentos: 1. SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL. 2. REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL. 3. CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y SU PROTOCOLO FINAL Y 4. ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó los referidos Instrumentos mediante Decreto A.N. No. 5433 a los catorce días del mes de agosto del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 166 del veintiocho de agosto del presente año.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y SU PROTOCOLO FINAL Y ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO
Artículo 1. Ratificar el SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y SU PROTOCOLO FINAL Y ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO, suscritos el cinco de octubre del año dos mil cuatro, durante el Congreso de la Unión Postal Universal, realizado en Bucarest, Rumania.
Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Director General de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, con sede en Berna, Suiza.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Manuel Coronel Kautz, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley.