Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECLÁRANSE MONUMENTOS NACIONALES EL COYOTEPE Y LA BARRANCA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1398, aprobado el 20 de octubre de 1967

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 260 del 15 de noviembre de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 1398

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Único: Declarar Monumentos Nacionales a los Cerros “El Coyotepe” y “La Barranca”. El Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Defensa procederá a colocar en cada uno de ellos, una placa de bronce que evoque los nombres de los héroes que el 4 de Octubre de 1912, supieron defender la Patria y morir por ella.

La presente ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., veinte de Octubre de mil novecientos sesenta y siete. “Año Rubén Darío”. – Adolfo Martínez Talavera, D. P. - Ramiro Granera Padilla, D. S. - Francisco Urbina R., D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 25 de Octubre de 1967. - Humberto Castrillo M., S. P. - Pablo Rener, S.S. - Adán Solórzano C., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. Managua, D. N., veintiséis de Octubre de mil novecientos sesenta y siete. “Año Rubén Darío”. - A SOMOZA, Presidente de la República. – Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.
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