Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE EXPLOTACIÓN MINERA VILLAS DE ORO R.L.)

RESOLUCIÓN N°. 001-2021-PJ-CH-MEFCCA, aprobada el 12 de enero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°: 48 del 10 de marzo de 2021

CERTIFICA

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de CHINANDEGA del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 076 se encuentra la Resolución No. 001-2021-PJ-CH-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 001-2021-PJ-CH-MEFCCA, Chinandega, once de Enero del año dos mil veintiuno, a las tres en punto de la tarde, en fecha diez de Diciembre del año dos mil veinte a las doce en punto de el mediodía presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE EXPLOTACIÓN MINERA VILLAS DE ORO R.L. con domicilio social en el Municipio de Villanueva, departamento de Chinandega. Se constituye a las diez en punto de la mañana del día veintitrés de Octubre del año dos mil veinte. Se inicia con quince (15) asociados, catorce (14) hombres, uno (1) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 8,250 (ocho mil doscientos cincuenta córdobas netos) y un capital pagado de C$8,250 (ocho mil doscientos cincuenta córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE EXPLOTACIÓN MINERA VILLAS DE ORO R.L. con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): José Santos Carazo Acuña; Vicepresidente (a): Ramón Antonio Martínez; Secretario (a): Marcos Gilberto Montes López; Tesorero (a): Candelario Zamora García; Vocal: Pedro Ramon Aguilar Roque. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Dorys Anielka Centeno Castillo, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los doce días del mes de Enero del año dos mil veintiuno. (f) Dorys Anielka Centeno Castillo, Delegada Departamental
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