Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECER UN PROGRAMA QUE LLEVARÁ EL NOMBRE DE LUCHA ENCONTRA DE LA BASURA EN LAS CALLES, DESDE LAS AULAS DE CLASE)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 200-2007, aprobado el 05 de junio de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 24 de abril de 2007


El Ministerio de Educación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290" Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" reformada y su Reglamento, el Decreto Presidencial No. 27-94, Creación de la Comisión Nacional de Educación Ambiental (CNEA) y el Decreto Presidencial No. 68-2001, "Constitución y Funcionamiento de la Unidad de Gestión Ambiental",

CONSIDERANDO

I

Que el problema del manejo inadecuado de la basura afecta a la población en general, por sus implicaciones en la salud y en el entorno ambiental,

II

Que la Escuela es una célula núcleo de la educación, comprometida con el desarrollo y transformación de la comunidad educativa, cuyos miembros están obligados a cooperar en el mejoramiento permanente del ambiente,

III

Que es necesario emprender acciones concretas que contribuyan a la implementación y fortalecimiento de la gestión en beneficio de mantener y garantizar un ambiente saludable a través de la conservación de los recursos naturales como una vía para lograr un desarrollo sostenible,

POR TANTO
ACUERDA

PRIMERO: Establecer un Programa que llevará el nombre de "LUCHA EN CONTRA DE LA BASURA EN LAS CALLES, DESDE LAS AULAS DE CLASE", con alcances nacionales, en el cual deberá participar toda la comunidad educativa integrada por las distintas figuras organizativas, alumnos, maestros y padres de familia, a partir del segundo semestre del presente año escolar.

SEGUNDO: El Programa tendrá como objetivo central involucrar a la comunidad estudiantil de la Educación Básica y Media en la lucha en contra de la basura en las calles y en la creación de hábitos y costumbres de protección al medio ambiente, en especial todo lo relacionado con la limpieza y el orden en la vida social.

TERCERO: El Programa involucrará a las comunidades escolares, en especial a los estudiantes bajo la conducción de sus maestros.

CUARTO: La Unidad de Gestión Ambiental (UGA) del Ministerio de Educación, será la encargada de la coordinación y seguimiento del Programa, a nivel nacional.

La responsabilidad fundamental de la ejecución del Programa estará a cargo de los Directores de Centros, Maestros y Consejos Escolares (maestros, alumnos y padres de familia) y su seguimiento y evaluación a nivel local estará a cargo de las Delegaciones Departamentales, Regionales y Municipales del MINED.

QUINTO: Los responsables del Programa y la Unidad de Gestión Ambiental deberán coordinar su acción con otros organismos nacionales (MARENA, MINSA, INIFOM, Amunic, Alcaldías Municipales, etc.) de modo que el mismo constituya una práctica interinstitucional.

SEXTO: El financiamiento del Programa provendrá de la gestión que los responsables del mismo realicen ante las instancias nacionales, de la empresa privada y organismos no gubernamentales.

SÉPTIMO: Los Delegados Departamentales y Municipales de Educación incluirán en su Plan anual líneas de acción que les permitan a los directores de centro derivar su accionar adecuándolo a su realidad. Cada Centro Educativo elaborará su estrategia particular, la que se plasmará en un Plan de Acción trimestral y anual, con acciones especificas para la Limpieza y Aseo Escolar que involucran a los estudiantes y al personal del Centro y aseguran la limpieza del local y el manejo permanente y adecuado de la basura en las calles adyacentes al entorno de los Centros Educativos. Se incluye específicamente, una acción propia para el cafetín escolar, el que asumirá la responsabilidad directa del control, manejo y eliminación de la basura que producen sus actividades comerciales en la escuela.

OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

NOVENO: Publíquese, ejecútese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de junio del año dos mil siete. Miguel De Castilla Urbina, Ministro.
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