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ELÉVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD AL PUEBLO DE TELICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1620, aprobado el 24 de septiembre de 1969
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 del 06 de octubre de 1969
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 1620
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto 1°.- Elévase a categoría de ciudad, el actual pueblo de Telica, que corresponde a la jurisdicción del Departamento de León, para que disfrute de todos los privilegios que se le conceden a las ciudades.
Arto 2°.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 11 de Septiembre de 1969. - Orlando Montenegro M., D. P. - César Acevedo Q., D.S. - Francisco Argeñal Papi, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 24 de Septiembre de 1969. - Víctor Manuel Talavera T., S. P. - Gust. Raskosky, S. S. - Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N. veinticinco de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.