Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) DEL BANCO MUNDIAL, EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO N°. 5963-NI POR UN MONTO DE CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL DÓLARES (US$ 46,800,000.00) Y CON LA FACILIDAD DE AUMENTO PROPORCIONAL (IDA-SCALE-UP FACILITY/ IDA SUF, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO N°. 5964-NI POR UN MONTO DE CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (US$ 50,000,000.00)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 13-2017, aprobado el 15 de febrero de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 de 23 de febrero de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política
ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la International Development Association (IDA) del Banco Mundial, el Convenio de Financiamiento N°. 5963-Nl por un monto de Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Mil Dólares (US$ 46,800,000.00) y con la Facilidad de Aumento Proporcional (IDA-Scale-Up Facility/ IDA SUF, por sus siglas en inglés) el Convenio de Financiamiento N°. 5964-NI por un monto de Cincuenta Millones de Dólares (US$ 50,000,000.00), para financiar el Proyecto de Mejoramiento del Acceso Rural y Urbano que será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción de los Convenios de Financiamiento relacionados en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la International Development Association (IDA) y la Facilidad de Aumento Proporcional (IDA-Scale-Up Facility), del Banco Mundial.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día quince de febrero del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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