Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
NORMA SOBRE INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE SECTORIZACIÓN

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-534-2-MAY21-2008. Aprobada el 21 de Mayo del 2008

Publicada en La Gaceta No. 119 del 24 de Junio del 2008


El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que en el mes de enero de 2008 los bancos y sociedades financieras procedieron a la adopción e implementación del nuevo Manual Único de Cuentas, lo cual implicó incorporar nuevas cuentas y procedimientos de registros contables, en consecuencia, con la finalidad de mantener la debida congruencia entre el sistema de información contable de las instituciones y el "Instructivo para la Elaboración del Informe de Sectorización";
II

Que con base en la facultad que le confiere artículo 3, numerales 9 y 13; y el artículo 10, numerales 12 y 17, de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformados por la Ley N° 552. Ley de Reformas a la referida Ley N° 316;

En uso de sus facultades,
HA DICTADO,

La siguiente:
NORMA SOBRE INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE SECTORIZACIÓN

Resolución N° CD-SIBOIF-534-2-MAY21-2008

CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE

Arto. 1 Objeto.- La presente norma tiene por objeto establecer el "Instructivo para la Elaboración del Informe de Sectorización" para obtener de los bancos y sociedades financieras, información estadística monetaria de todos y cada uno de sus clientes, según el sector que le corresponda a cada agente económico.

Arto. 2. Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a los bancos y sociedades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia. En adelante, los bancos y sociedades financieras serán referidos como "la institución o las instituciones"
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 3 Instructivo.- A efectos de recibir la información objeto de la presente norma, se establece el "Instructivo para la Elaboración del Informe de Sectorización", el cual pasa a formar parte integrante de la misma.

Arto. 4 Contenido del instructivo.- El Instructivo comprende tres partes:

a) Conceptos empleados en la sectorización
b) Clasificación de las unidades institucionales
c) Anexos:

1) Metodología de elaboración del informe.
2) Guía para la sectorización del crédito, valores, depósitos e inversiones.
3) Formato I y Formato II.
4) Sectorización de las unidades institucionales en Nicaragua.

Arto. 5 Sanciones por incumplimiento.- Las instituciones que no cumplan en .tiempo y forma con las disposiciones aquí dictadas, serán merecedoras de sanciones y multas de conformidad con la normativa que regula la materia de imposición de multas

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Arto. 6 Disposición Transitoria.- Las instituciones deberán remitir el primer informe mensual del Formato I, adjunto a los estados financieros cortados al 30 de junio de 2008; y el reporte del Formato II de la primera semana de julio, tendrá como límite de entrega la semana hábil siguiente a la reportada, y así sucesivamente.

Arto. 7 Modificación del instructivo.- Se faculta al Superintendente a modificar el "Instructivo para la Elaboración del Informe de Sectorización", en la medida que su aplicación así lo requiera.

Arto. 8 Derogación.- Deróguese la Norma sobre Instructivo para la Elaboración del Informe de Sectorización, contenida en Resolución CD-SIBOIF-213-2-JUL31-2002, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 164 del 30 de agosto de 2002.

Arto. 9 Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Se exceptúa de dicha publicación el "Instructivo para la Elaboración del Informe de Sectorización". (f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (t) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO. Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.