(HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA CÁMARA DEL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS)
Aprobado el 26 de Septiembre de 1945
Publicado en La Gaceta No. 229 del 27 de Octubre de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
QUE LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETA:
Único:- Hánse por clausuradas las presentes sesiones de la Cámara del Senado, correspondiente a las extraordinarias a que fue convocado el Congreso por Decreto Ejecutivo No. 199 de 17 de Agosto de 1945.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 26 de Septiembre de 1945.- ONOFRE SANDOVAL, S. P.- A. ALEMÁN S., S. S.- J. EZEQ. FERNÁNDEZ S. S.
Por tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiséis de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERON, Ministro de la Gobernación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETA:
Único.- Hánse por clausuradas las sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados a que fue convocada por Decreto Ejecutivo No. 199 de diez y siete de agosto del corriente año.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 26 de Septiembre de 1945.- HUMBERTO SÁNCHEZ, D. P.- ANDRÉS LARGAESPADA, D. S.- ARÓN TUCKLER, D. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 26 de Septiembre de 1945.- El Presidente de la República.- A .SOMOZA,- M. SALMERÓN, Ministro de la Gobernación.