Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
ACUERDO, MANDANDO QUE LOS VENDEDORES DE LICORES EXTRANJEROS RINDAN FIANZA

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 6 de Diciembre de 1869

Publicado en La Gaceta No. 50 del 11 de Diciembre de 1869

El Gobierno:

En uso de sus facultades,

Decreta:

1º. Los vendedores de licores fuertes extranjeros, deberán rendir una fianza equivalente al valor de la especie que se les entregue para realizarla.

2º. Esta resolución es comprensiva á todo nombramiento que el Gobierno hubiere hecho con ese objeto desde el 1º. de julio último.

3º. Queda abrogada cualquiera otra disposición que se oponga al presente.

Managua, diciembre 6 de 1869.– Guzmán.El Ministro de Hacienda.– Sáenz.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.