Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Leyes
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CRÉASE LA EMPRESA DE RIEGO DE RIVAS

DECRETO No. 635. Aprobado el 22 de Noviembre del 1961.

Publicado en La Gaceta No. 1 del 2 de Enero de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SUS HABITANTES,

Sabeb,

Que el Congreso ha ordenado lo siuguiente:

DECRETO No. 635

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

La Ley Créadora de la "Empresa de Riego de Rivas".

Artículo 1.- Créase una Entidad denominada "Empresa de Riego de Rivas", que en lo sucesivo de esta Ley se llamará simplemente la "Empresa", para la construcción y administración de los obras del Proyecto de Rivas que tiene por objeto el aprovechamiento de los recursos hidráulicos para fines de riego en el área a que se refiere el Arto. 4 de la presente Ley.

Artículo 2.- La Empresa tendrá personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Su duración será indifinida.

Artículo 3.- La Empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Rivas y podrá establecer sucursales o agencias en el territorio nacional y en el extranjero.

Artículo 4.- Se demarca inicialmente como Área del Proyecto de Rivas la porción del territorio nacional comprendida en el Departamento de Rivas con los siguientes linderos generales; al Norte, por el río Gil González; al Sur, por el Río Enmedio; al este, por el Lago de Nicaragua; y al Oeste, por una línea que corre en al misma dirección al lado Oeste de la Carretera Panamericana a una distancia de dos kilómetros poco más o menos.

Artículo 5.- Se declaran de utilidad pública las obras necesarias para la realización del Proyecto de Rivas y por motivo de interés público del mismo, los dueños de propiedades situadas dentro del Área del Proyecto, estarán sujetos a las siguientes cargas:

La hipoteca afecta también la responsabilidad personal de un propietario en las cuotas y obligaciones que se venzan mientras él sea dueño de la propiedad.

Artículo 6.- Además de los derechos y facultades inherentes a su personalidad jurídica, la Empresa tendrá las siguientes facultades:
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