CRÉASE LA EMPRESA DE RIEGO DE RIVAS
DECRETO No. 635. Aprobado el 22 de Noviembre del 1961.
Publicado en La Gaceta No. 1 del 2 de Enero de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SUS HABITANTES,
Sabeb,
Que el Congreso ha ordenado lo siuguiente:
DECRETO No. 635
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
La Ley Créadora de la "Empresa de Riego de Rivas".
Artículo 1.- Créase una Entidad denominada "Empresa de Riego de Rivas", que en lo sucesivo de esta Ley se llamará simplemente la "Empresa", para la construcción y administración de los obras del Proyecto de Rivas que tiene por objeto el aprovechamiento de los recursos hidráulicos para fines de riego en el área a que se refiere el Arto. 4 de la presente Ley.
Artículo 2.- La Empresa tendrá personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Su duración será indifinida.
Artículo 3.- La Empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Rivas y podrá establecer sucursales o agencias en el territorio nacional y en el extranjero.
Artículo 4.- Se demarca inicialmente como Área del Proyecto de Rivas la porción del territorio nacional comprendida en el Departamento de Rivas con los siguientes linderos generales; al Norte, por el río Gil González; al Sur, por el Río Enmedio; al este, por el Lago de Nicaragua; y al Oeste, por una línea que corre en al misma dirección al lado Oeste de la Carretera Panamericana a una distancia de dos kilómetros poco más o menos.
Artículo 5.- Se declaran de utilidad pública las obras necesarias para la realización del Proyecto de Rivas y por motivo de interés público del mismo, los dueños de propiedades situadas dentro del Área del Proyecto, estarán sujetos a las siguientes cargas:
1.- A contribuir al pago del costo de las adquisiciones y obras generales del proyecto en proporción al área irrigable de la respectiva propiedad.
2.- A pagar en su totalidad el costo de las obras necesarias que haya que realizar particularmente, en su propiedad, para el riego en toda la extensión en que dicha propiedad sea capaz de recibirlo; y.
3.- A sufrir hipoteca legal preferencial de primer grado a título de crédito refaccionario dividido en pagos anuales, que garantice el pago del costo de las obras mencionadas en los anteriores incisos de este artículo. Al hacerse la computación respectiva, para determinar el monto de esta carga se deducirá lo que haya que pagar al dueño de la respectiva propiedad en concepto de expropiaciones con motivo de la ejecución del proyecto.
La hipoteca afecta también la responsabilidad personal de un propietario en las cuotas y obligaciones que se venzan mientras él sea dueño de la propiedad.
Artículo 6.- Además de los derechos y facultades inherentes a su personalidad jurídica, la Empresa tendrá las siguientes facultades: