Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Resoluciones
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SOBRE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES DE USO EN ABEJAS (APIS MELLIFERA) EN NICARAGUA

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 047-2022, aprobado el 11 de julio de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 12 de agosto de 2022

RESOLUCIÓN EJECUTIVA No. 047-2022

SOBRE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES DE USO EN ABEJAS (Apis mellifera) EN NICARAGUA

RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, identificado con cédula de identidad número 281-070258-0011 M, actuando en nombre y representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, creado mediante Ley Nº 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 91 del 20 de mayo del año 2014; en su calidad de Director Ejecutivo conforme Acuerdo Presidencial Nº 01-2017, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 10 del 16 de enero del año 2017, con amplias facultades para emitir la presente Resolución.

CONSIDERANDO

I

Que mediante la Ley N°. 862 fue creado el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, como un ente descentralizado el cual tendrá por objeto, facilitar, normar, regular, e implementar las políticas y acciones sanitarias y fitosanitarias que conlleven o se deriven de la planificación, normación y coordinación de las actividades nacionales vinculadas a garantizar, mantener y fortalecer la sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y forestal.

II

Que le corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), administrar y aplicar en lo que fuere de su competencia, la ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento.

III

Que la ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, establece que todas las sustancias químicas, biológicas o afines, los equipos de aplicación para uso agrícola y veterinario, así como toda persona natural o jurídica que con fines comerciales registre, importe, exporte, fabrique, maquile, formule, almacene, distribuya, transporte, reempaque, Reenvase, manipule, mezcle, venda o emplee sustancias químicas, biológicas, tóxicas y contaminantes o afines, para uso agropecuario, acuícola, pesquero o veterinario, deberá estar inscrito en el Registro que para estos fines llevará el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria. Ninguna persona natural o jurídica podrá realizar las actividades señaladas en el párrafo anterior si no están registradas ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

IV

Que la importancia de la apicultura no sólo proviene de la producción de miel y otros productos apícolas, sino también por su acción polinizadora en los cultivos y flora silvestre, por consiguiente, el sector apícola representa un sector productivo que tiene un impacto económico, social y medioambiental, por lo que preservar la salud de las abejas resulta esencial para garantizar la sostenibilidad de este sector.

V

Que es obligación de los comercializadores, incluyendo los fabricantes, garantizar que los medicamentos veterinarios y productos afines de uso apícola sean de calidad, eficaces, seguros para las abejas (Apis mellifera) y no dejen residuos dañinos para el ser humano en la miel y/o cera.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Ley 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria y la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento.

RESUELVO

PRIMERO: Los medicamentos veterinarios y productos afines para uso en abejas (Apis mellifera), así como los establecimientos que los comercializan, deben contar con registro sanitario vigente del IPSA.

SEGUNDO: La fabricación, importación y venta de medicamentos veterinarios y productos afines para uso en abejas (Apis mellifera) debe realizarse sólo en establecimientos autorizados por el IPSA para tal fin. Éstos estarán sujetos a inspecciones y auditorías por el IPSA como autoridad competente.

TERCERO: Los establecimientos que comercializan medicamentos veterinarios y productos afines para uso en abejas (Apis mellifera) deben contar a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución con un regente, el cual tendrá que ser médico veterinario.

CUARTO: Los representantes legales y regentes son corresponsables en el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y están obligados a proveer al IPSA, la información que le sea requerida y esté relacionada con su actividad y con los medicamentos veterinarios y productos afines para uso en abejas (Apis mellifera) que comercializan.

QUINTO: Todos los medicamentos veterinarios y productos afines de uso en abejas (Apis mellifera), deben comercializarse y utilizarse bajo la prescripción de un médico veterinario registrado y autorizado para tal fin en la Dirección de Salud Animal, siguiendo los procedimientos establecidos por el IPSA.

SEXTO: Los medicamentos veterinarios y en su caso, los productos afines para uso en abejas (Apis mellifera), deberán contar con Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Ejecutiva No. 033-2021 del IPSA Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 59 del 25 de marzo de 2021 "Establecimiento de LMR para el monitoreo y control de residuos de medicamentos veterinarios en camarón de cultivo (Litopenaeus vannamei) y miel de abeja (Apis mellifera) destinados a la Unión Europea, otras sustancias químicas, los niveles máximos de contaminantes y el registro sanitario de medicamentos veterinarios de uso en camarón de cultivo y en la apicultura"

SÉPTIMO: Los interesados en registrar medicamentos veterinarios y productos afines para uso en abejas (Apis mellifera), deben presentar, cuando corresponda, estudios realizados con el producto para establecer los períodos de retiro del mismo.

Los períodos de retiro deben reflejarse en las etiquetas e insertos de forma clara, inclusive si es de cero días u horas.

OCTAVO: Las etiquetas deben cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente, incluyendo la indicación de prescripción veterinaria.

NOVENO: Los medicamentos veterinarios y productos afines para uso en abejas (Apis mellifera), deben estar destinados para uso en esta especie, exclusivamente. Su uso debe realizarse de acuerdo a las disposiciones que para tal fin establezca el IPSA.

DÉCIMO: Las nuevas moléculas, mezclas o combinaciones destinadas a las abejas (Apis mellifera) como medicamentos veterinarios y/o productos afines deben estar autorizados por las entidades de referencia señalados en la Resolución Ejecutiva No. 033-2021 del IPSA y en caso de ser necesario, cumplir con un análisis de riesgo que estime su aprobación para el comercio y uso en la apicultura del país.

DÉCIMO PRIMERO: Debido a la ausencia de referencias científicas a nivel mundial para productos formulados que contienen antibióticos, que permitan determinar los Límites Máximos de Residuos (LMR) en miel y en aras de proteger la salud pública, no se autoriza el registro, comercialización ni importación de antibióticos para uso en abejas (Apis mellifera).

DÉCIMO SEGUNDO: Las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, exporten, distribuyan, vendan al detalle, sus regentes, representantes, así como quienes usen medicamentos de uso en abejas (Apis mellifera), deberán proveer información relacionada con la actividad o productos, que con fines sanitarios requiera el IPSA.

DÉCIMO TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ejecutiva será considerado una violación y objeto de sanción tal como lo establece la legislación nacional vigente.

DÉCIMO CUARTO: Se otorgan seis meses a partir de la emisión de la presente Resolución para actualizar las etiquetas de los medicamentos veterinarios y/o productos afines para uso en abejas (Apis mellifera) ya registrados, según lo establecido en la presente disposición.

Las etiquetas y los nuevos registros deben estar en cumplimiento de ésta Resolución.

DÉCIMO QUINTO: La presente Resolución Ejecutiva entra en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Managua, República de Nicaragua a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós. (f) Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.
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