Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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TODAS LAS ESCUELAS DE LA REPÚBLICA QUEDAN SUJETAS A LA INSPECCIÓN DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 22 de Octubre de 1895

Publicado en La Gaceta No. 289 del 27 de Octubre de 1895

El Presidente de la República acuerda:

1.º- Todas las escuelas nacionales, municipales y particulares quedan sujetas á la Inspección de Instrucción Pública y serán visitadas por el encargado del Ramo todas las veces que lo juzgue conveniente.

2.º- La inspección tendrá por objeto velar por las buenas condiciones higiénicas del establecimiento: por el fiel cumplimiento de los programas; y sobre todo en la parte de la primaria que el Estado hace obligatoria: por el buen trato para con los alumnos y su puntual concurrencia.

3.º- Todo director de establecimiento de enseñanza está obligado á llevar el registro de los datos para la Estadística, en la parte que le corresponda y á dar á la autoridad la lista de los niños que falten á la escuela.

4.º- En los lugares en donde no hubiere policía especial de escuelas, hará sus veces la Policía Republicana y si ésta también faltare, el funcionario ó funcionarios que designe la Jefatura Política.

Managua, 22 de Octubre de 1895 – Zelaya - El Ministro de Instrucción Pública - Matus.
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