Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PRECIO DE COMPRA DE LECHE INDUSTRIAL AL PRODUCTOR ES DE C$ 2.30 POR GALÓN DURANTE EL VERANO

ACUERDO No. 34-V , Aprobado el 30 de noviembre de 1971

Publicado en La Gaceta No. 282 del 11 de diciembre de 1971

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

En uso de las facultades que le confiere el párrafo segundo, del Arto. 1o. del Decreto Legislativo No. 723 y los artículos 7 y 4 literal i) del Decreto No. 13 del 22 de febrero de 1968,

Acuerda:


Artículo 1º .- Aprobar lo resuelto por el Comité Coordinador de la Industria Láctea, en el Punto IV del Acta No. 279 del 18 de noviembre del corriente año, en la forma siguiente:

a) Mantener el precio de compra de leche industrial al productor en DOS CORDOBAS CON TREINTA CENTAVOS (C$ 2.30) por galón, durante el período de verano.

b) Señalar como período de básico, el comprendido entre el 1o. de diciembre de 1971 y el 31 de marzo de 1972.

Artículo 2º .- Lo dispuesto en el artículo anterior, no significa aumento del precio de la leche al público consumidor.

Artículo 3º .- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Managua, Distrito Nacional, a los treinta días del mes de noviembre del año de mil novecientos setenta y uno. Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. - Rodolfo Sánchez Román, Oficial Mayor en funciones”.

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