Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(TRASLADO DE PATRIMONIO, ACTIVOS Y PASIVOS DEL INRA EN ADMINISTRACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO)

DECRETO EJECUTIVO N°. 78-98, aprobado el 16 de noviembre de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226, del 24 noviembre de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que la Asamblea Nacional aprobó el 27 de Marzo de 1998, la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta N°. 102 del 3 de Junio de 1998.
II

Que para cumplir con la función establecida en el Arto. 21, literal j) de la citada Ley N°. 290, por Decreto Presidencial No. 56-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 4 de Septiembre de 1998, se creó la Intendencia de la Propiedad como una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la que también se encuentra contemplada en el Arto. 102 del Decreto N°. 71-98, Reglamento a la Ley N°. 290 (Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998, respectivamente.
III

Que en virtud de la Ley y Decretos citados, las funciones que venía desempeñando el antiguo Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria en materia de medición, legalización y titulación de tierras del Estado en áreas rurales, le han sido asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Intendencia de la Propiedad.

POR TANTO:


En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, y los Artos 31 y 37 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,

HA DICTADO:


El siguiente:
DECRETO:


Artículo 1.- Para dar cumplimiento a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y Decretos No. 56-98 del 28 de Agosto y 71-98, Reglamento de la Ley N°. 290, el patrimonio, activos y pasivos del INRA a que hace referencia el Arto. 50, inciso 9) de la Ley N°. 290, deberá trasladarse en administración al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para cumplir con las facultades y atribuciones que le asignan las leyes citadas anteriormente.

Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público pondrá a la entera disposición del Ministerio Agropecuario y Forestal toda la información relativa a la Titulación Rural, para que este Ministerio pueda cumplir lo dispuesto en el Arto. 24, literal c) de la Ley No. 290.


Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho. - ARNOLDO ALEMÁN LACAYO . - PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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