Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
REFORMA AL ARTO. 39 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CÁMARA

Aprobado el 17 de Marzo de 1915

Publicado en La Gaceta No. 71 del 25 de Marzo de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que la Cámara de Diputados ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

ACUERDA:

El artículo 39 del reglamento interior de esta Cámara, se leerá así:

Las comisiones ordinarias se compondrán de tres miembros que se organizarán entre sí con un Presidente, un Secretario y un Vocal. El Presidente fijará las horas de trabajo, y el orden en que se han de despachar los asuntos. Los dictámenes se evacuarán en el menor tiempo posible. En caso de urgencia, el Presidente de la Cámara señalará un plazo prudencial para que las comisiones den su dictamen.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 17 de marzo de 1915 – MIGUEL CÁRDENAS, D. P. – LUIS M. GÓMEZ C., D. S. – HÉCTOR ARANA, D. S.

Por tanto, publíquese – Casa Presidencial – Managua, diecinueve de marzo de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – ALFONSO AYÓN.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.