Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DELÉGASE EN EL PODER EJECUTIVO PARA QUE LO EJERZA MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ESTÉ REUNIDO

Decreto Legislativo No. 37, Aprobado 21 de Diciembre de 1950

Publicado en La Gaceta No. 273 del 23 de Diciembre de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:


Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 37

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,

Decreta:

Artículo 1º.- Delegase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los Ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.

Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., 21 de Diciembre de 1950.- Luis A. Somoza, Presidente.- J. J. Sánchez, Secretario.- M. F. Zurita, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 22 de Diciembre de 1950.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación.

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