Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA MULTAS POR INFRACCIONES

Acuerdo Ministerial 48 , Aprobado el 06 de octubre de 1988

Publicado en La Gaceta No. 35 del 17 de febrero de 1989


El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le otorga el Arto. 7 del Decreto No. 278, publicado en “La Gaceta”, .Diario Oficial No. 20 0 del 7 de Septiembre de 1987 (Infracciones de Tránsito).

Acuerda:

Primero: Modificar los montos de las multas por infracciones a las disposiciones reguladoras del tránsito, enunciadas en el Arto. 4, e impuestas por la Policía de Tránsito, las que se aplicarán de la siguiente forma:

a) MAYOR PELIGROSIDAD

DESCRIPCION:

1) Conducir en estado de ebriedad C$ 6.000.00

2) No tener licencia de conducir 4.500.00

3) Andar con circulación que no

corresponden al vehículo 4.500.00

4) No tener placa 4.500.00

5) Usar placa de otro vehículo 4.500.00

6) Exceso de velocidad 3.000.00

7) Conducir con a liento alcohólico,

pero no en estado de ebriedad 1.500.00

8) Conducir con luces apagad as 1.500.00

9) No respetar el alto 1.500.00

10) Conducir contra la v ía 1.000.00

11) Aventajar en pendiente 1.000.00

12) Desatender señales de tránsito 1.900.00

13) Aventajar en curvas 1.000.00

14) No guardar la distancia 1.000.00

15) Mala maniobra 1.000.00

b) MUY PELIGROSAS:

16) Irrespetar la línea continua C$ 600.00

17) Desatender luz o sirena de Cruz

Roja, Policla o Bomberos 600.00

18) No portar lona los camiones 600.00

19) Obstruir el tránsito 600.00

20) Estacionamiento en lugares prohibidos 600.00

c) PELIGROSAS:

21) Vehí culo en mal estado mecánico 400.00

22) Transitar sin placa visible 400.00

23) Conducir con placas vencidas 400.00

24) Estacionarse en parada de buses 400.00

25) Conducir con puertas abiertas 400.00

26) Exceso de pasajeros 400.00

27) No po rtar casco los motociclista 400.00

28) Licencia vencida 400.00

29) No portar Licencia 400.00

d) MENOS PELIGROSAS:

30) Conducir fuera de ruta 300.00

31) Exceso de carga 300.00

32) Recoger pasajeros fuera de ruta 300.00

33) Ruidos innecesarios 300.00

34) No andar el revisado 300.00

35) Mal estacionamiento 300.00

36) Estacionamiento frente a

hidrantes 300.00

37) Estacionamiento frente a garaje 300.00

38) Estacionamiento sobreaceras 300.00

39) No portar circulación 300.00

Segundo : El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicació n colectivo, sin perjuicio de su posterior publicacin en “La Gaceta” , Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho. - Will iam Huper Argüello, Ministro de Finanzas.

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