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SE ELEVA A CATEGORÍA DE CIUDAD LA VILLA DE SAN MARCOS Y AL RANGO DE VILLA AL PUEBLO DE SANTA TERESA EN EL DEPARTAMENTO DE CARAZO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 18 de febrero de 1916
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 1° de marzo de 1916
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- Elevar a la categoría de ciudad a la villa de San Marcos, del departamento de Carazo.
Art. 2.- Elevar al rango de villa al pueblo de Santa Teresa, del mismo departamento.
Art. 3.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 18 de febrero de 1916.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P. - SEBASTIÁN URIZA, S. S. - VICENTE ROMÁN, S. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, 21 de febrero de 1916. - MIGUEL CÁRDENAS, D. P.- MARIANO DUBÓN M., D. S. - FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S.
Por Tanto, Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, veintitrés de febrero de mil novecientos dieciséis- ADOLFO DÍAZ. - El Ministro de la Gobernación, por la ley, OCTAVIO SALINAS.