Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA "FINCA BOLÍVAR", UBICADA EN LA COMARCA BUENA VISTA, MUNICIPIO DE EL VIEJO, DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 59-2020, aprobada el 26 de mayo de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.121 del 01 de julio de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 59-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reservas Silvestre Privadas, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural "Finca Bolívar", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos 98 y 99 del Decreto Nº 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y Jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca Bolívar" Cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto Nº. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad Finca Bolívar la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada serán administrado bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales sección V del Decreto 01-2007, Reglamento áreas protegidas y el Decreto Nº. 20-2017 Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca Bolívar" propiedad del señor Eduardo Callejas Callejas, identificado con cédula de identidad ciudadana 081-26025 8-0000N; conformada por un total de 620 manzanas, equivalente a 436 ha de las cuales 351.3 ha; todas serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Finca Bolívar" se encuentra ubicada en la comarca Buena Vista, municipio de El Viejo, departamento de Chinandega, Nicaragua, propiedad del señor Eduardo Callejas Callejas, demuestra ser dueño de la propiedad mediante, Escritura pública Número Treinta y tres(33) del día veintitrés de enero del año dos mil uno ante los oficios Notariales del Licenciado Helen Campuzano Villagra, propiedad Inscrito bajo el Nº 33,910; Asiento 2do, Folio 115 y 116 del tomo CLXI (161) sección de derechos Reales, del Registro Público de la Propiedad del Departamento de Chinandega.

TERCERO: La Reserva Silvestre Privada "Finca Bolívar" se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas:


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X
Y
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X
Y
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X
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1462775-142225816459792-142162031461303-1421901
2462413-142100117459820-142161332461305-1421896
3462112-141976118459858-142169533461313-1421895
4461400-142045319459861-142171434461323-1421889
5460918-142038720459876-142174135461532-1421918
6460723-142051021459933-142177636461628-1421953
7460664-142059322460178-142182737461701-1422018
8460379-142075323460372-142185238461717-1422054
9460381-142082524460467-142173139461809-1422138
10460173-142095125460588-142171840461853-1422138
11459137-142130226460717-142174041461902-1422120
12459195-142139127460803-142179442461916-1422121
13459370-142139028461113-142181743461940-1422135
14459515-142143129461221-142188744461950-1422132
15459645-142455130461223-142188045461962-1422153
46461987-1422162

CUARTO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Finca Bolívar'', estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

QUINTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Finca Bolívar", propiedad del señor Eduardo Callejas Callejas.

SEXTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinte. (f) Cra. FANNY SUMAYA CASTILLO LARA Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
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