Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACUERDO, SEÑALANDO EL PRECIO DE CADA CABALLERÍA DE TIERRA BALDÍA DE PAN-LLEVAR

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 06 de Junio de 1874

Publicado en La Gaceta Nº 25 de 13 de Junio de 1874

El Gobierno.

Considerando: que es necesario aclarar las dudas que han ocurrido sobre el valor que deba darse á cada caballería de tierra de pan llevar que no tenga regadío, ponqué aunque la lei de 15 de febrero de 1862 le señalo el precio de cien pesos, esta disposicion se halla derogada por la de 2 de octubre del año ppdo, por la cual se aumentado la base del precio de cada caballería de tierra conforme á su calidad, sin hacer mencion espresa de la de pan llevar sin regadío que también debia haber aumentado su valor a proporcion; en uso de las facultades, de que se halla investido, ha tenido á bien decretar i
Decreta:

Art. 1. º— La base del precio de cada caballería de tierra baldía de pan llevar, que no tenga regadío, sera la, do ciento cincuenta pesos, i cuando tuviese maderas útiles de construcción, tinte ó marquetería, la de doscientos pesos.

Art. 2. ° — El presente decreto es aclaratorio i adicional á la referida lei de 2 de octubre del año ppdo.

Dado en Managua, á 6 de junio de 1874— Vicente Quadra —El Secretario de Hacienda—Teodoro Delgadillo.
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