Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CREACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS CENTROAMERICANAS (CFAC)

DECRETO A. N. No. 5146, Aprobado el 30 de Mayo del 2007

Publicado en La Gaceta No. 119 del 25 de Junio del 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC) fue creada mediante el acuerdo constitutivo por los Señores Presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el 12 de noviembre de 1997 y mediante Acuerdo Presidencial No. 178-2000, el Gobierno de Nicaragua aprobó su Reglamento.
II

Que con la aprobación de la Asamblea Nacional del Acuerdo de Creación de la CFAC, conforme lo establece la Constitución Política de la República de Nicaragua, se fortalece su capacidad jurídica y se brinda el reconocimiento nacional a este esfuerzo de integración centroamericana en el ámbito militar.
III

Que la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC) es una organización respaldada por la comunidad internacional, que ha facilitado el desarrollo de programas de cooperación y asistencia humanitaria, doctrinaria y otros del ámbito militar.
POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CREACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS CENTROAMERICANAS (CFAC)

Artículo 1.- Aprobar el “ACUERDO DE CREACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS CENTROAMERICANAS (CFAC)”, suscrito el 12 de noviembre de 1997, por los Presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese. Managua, quince de junio de dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.