Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL ‟BARRIO BOLÍVAR”)

DECRETO EJECUTIVO No. 1, Aprobado el 2 de Mayo de 1931
Publicado en La Gaceta No 123 del 15 de Junio de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

Unico: – Declárese de utilidad pública la construcción de “Barrio Bolívar”, el cual se hará por cuenta del Estado en la forma y condiciones establecidas en el correspondiente Decreto Legislativo y quedará comprendido, en su primera parte, dentro del trazo de treinta y una (31) hectáreas y nueve mil ochocientas cinco (9.805) metros cuadrados limitado: al Norte, con terrenos de los señores Aníbal Gómez, Fernando Saballos, Mauricio Marragou y Encarnación Peters; al Sur, con tierras de don Aníbal Gómez y señorita Rosario inocente Mendoza; al Oriente, con tierras de la misma señorita Mendoza y don Mauricio Marragou; y al Poniente, con terrenos de don Encarnación Peters. Para la ejecución de lo ordenado en el presente decreto pásesele certificación de él al señor Jefe Político de este Departamento para que, de acuerdo con la ley de expropiación, proceda a lo de su cargo. Agréguense los estudios y planos levantados por el señor Ingeniero Director nombrado, don José Andrés Urtecho, a quien se le recibirá su declaración.

Dado en la Casa Presidencial – Managua, D. N 2 de mayo de 1931 – J. M. MONCADA – El Ministro de Fomento – ANTONIO FLORES V.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.