Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE EXTIENDE POR 3 MESES EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL DECRETO N°. 24 PRORROGA EN MATERIA DE MARCAS Y PATENTES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 205, aprobado el 04 de septiembre de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 24 de octubre de 1956

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 205

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1º.- Se extiende por tres meses, que se contarán a partir del tres de Septiembre del corriente año, el plazo a que se refiere el Decreto Ejecutivo No. 24 de 10 de Abril de 1956, relativo al pago del impuesto anual sobre marcas y patentes que ya estuviesen registradas antes del 21 de Diciembre de 1956.

Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigor desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua D.N. 4 de Septiembre de 1956. (f) Ulises Irías D.P. (f) A.Montenegro D.S. (f) Salv. Castillo D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 10 de octubre de 1956. (f) Lorenzo Guerrero S.P. (f) Pablo Rener S.S. (f) Alberto Arguello V. S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. diez y siete de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José Dolores Estrada.- (f ) LUIS A. SOMOZA D. P., Presidente de la República.- (f) J.J. Lugo Marenco, Viceministro de Economía.
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