Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN UNIÓN DE RADIO AFICIONADOS DEL NORTE DE NICARAGUA (U.R.A.N.O)]

DECRETO A. N. N°. 2459, aprobado el 07 de diciembre de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 09 del 13 de enero de 2000

Decreto A.N. N°. 2459

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo de nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN UNIÓN DE RADIO AFICIONADOS DEL NORTE DE NICARAGUA (U.R.A.N.O), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia.

Arto. 2. La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Unión de Radio Aficionados del Norte de Nicaragua (U.R.A.N.O), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la Republica.

Arto. 4. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones del a Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. - IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. - VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto, publíquese y ejecútese. Managua tres de enero del dos mil ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Republica de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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