Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA MANCOMUNIDAD DE DOMINICA SOBRE SUPRESIONES DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, DE SERVICIOS Y ORDINARIOS"

DECRETO A.N. N°. 8609, aprobado el 16 de octubre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 208 de 31 de octubre de 2019

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Reconociendo la necesidad de facilitar el ingreso, permanencia y salida de los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicios y ordinarios de los nacionales de ambos países; y

II

Con el objetivo de fortalecer las relaciones bilaterales de la República de Nicaragua y la Mancomunidad de Dominica.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8609

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA MANCOMUNIDAD DE DOMINICA SOBRE SUPRESIONES DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, DE SERVICIOS Y ORDINARIOS"

Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo entre la República de Nicaragua y la Mancomunidad de Dominica sobre Supresiones de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicios y Ordinarios", suscrito el 03 de julio del 2019.

Artículo 2 Esta aprobación legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Acuerdo entre la República de Nicaragua y la Mancomunidad de Dominica sobre Supresiones de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicios y Ordinarios".

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, conforme el artículo ocho (8) del Acuerdo.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
_________________________

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA MANCOMUNIDAD DE DOMINICA SOBRE SUPRESIONES DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, DE SERVICIOS Y ORDINARIOS

La República de Nicaragua y la Mancomunidad de Dominica en adelante denominadas las Partes.

DESEOSAS de fortalecer sus relaciones bilaterales;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Los ciudadanos de la República de Nicaragua y los ciudadanos de la Mancomunidad de Dominica portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicios u Ordinarios vigentes, podrán entrar, salir, así como pasar de tránsito por el territorio de cualquiera de las Partes, sin cumplir con el requisito de visa.

ARTÍCULO II

Los nacionales de cualquiera de las Partes que sean titulares de pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicios u Ordinarios válidos podrán permanecer sin visa en el territorio del Estado de la otra Parte, durante un periodo de noventa (90) días a partir de la fecha de entrada en el Estado receptor, prorrogables por otro período igual.

ARTÍCULO Ill

Las personas mencionadas en este Acuerdo, que ingresen y permanezcan en el territorio de uno de los Estados Partes, estarán sujetos a las leyes y normas que estén vigentes en el territorio del Estado receptor, que se refieran al régimen de entrada, permanencia y salida de los ciudadanos extranjeros.

ARTÍCULO IV

Ambas Partes proporcionarán por la vía diplomática los modelos de pasaportes válidos mencionados en el ARTÍCULO I del presente Acuerdo. Por la misma vía, se informarán mutuamente acerca de los cambios o modificaciones de aquellos pasaportes actualmente en uso al menos treinta (30) días antes de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO V

Ambas Partes se reservan el derecho de denegar la admisión de personas consideradas non gratas o que pongan en peligro, el orden público, la salud pública o la seguridad nacional; y en cuanto a aquellos que ya se encuentren en el territorio del Estado receptor, de reducir su estadía sin necesidad de justificar los motivos de tal decisión.

ARTÍCULO VI

Cualquiera de las Partes, por razones de orden público, salud pública o seguridad nacional, incluidos cataclismos y epidemias, podrá suspender en forma total o parcial la aplicación del presente Acuerdo. Dicha suspensión y su levantamiento serán notificadas por la vía diplomática a la otra Parte al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de su entrada en vigor.

ARTÍCULO VII

Toda controversia que pudiera surgir con relación a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta amigablemente por la vía de consultas y negociaciones diplomáticas entre las Partes.

ARTÍCULO VIII

El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales necesarios para su entrada en vigor. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo renunciar en cualquier momento por cualquiera de las Partes, mediante notificación efectuada por la vía diplomática con noventa (90) días de anticipación.

Firmado en Castries el 3rd de July, 2019 en dos originales en español e inglés siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA (f) Ilegible, Valdrack Jaentschke Whitaker, Ministro Asesor del Presidente de la República para las Relaciones Internacionales. POR LA MANCOMUNIDAD DE DOMINICA (f) Ilegible, Francine Baron, Ministra de Relaciones Exteriores y CARICOM de la Mancomunidad de Dominica.
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