PRÓRROGA DEL ESTADO DE SITIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 23 de enero de 1914
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 4 de febrero de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único:- Aprobar el decreto de 2 de diciembre último, en que el Poder Ejecutivo prorroga por el término de ley el estado de sitio en la República, y subsistiendo las mismas causas que lo motivarón, se prorroga por sesenta días más.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 23 de enero de 1914.- M. J. CORDERO, S. P.- M. J. MORALES, S. S.- H. JARQUÍN, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 29 de enero de 1914.- MIGUEL CÁRDENAS, D. P.- CÉSAR PASOS, D. S.- J. ANTONIO SOLANO, D. S.