Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
ACUERDO, DEROGANDO EL ART. 20 DEL REGLAMENTO PARA EL MINERAL DE LA LIBERTAD, DE 28 DE AGOSTO DE 1866

Aprobado el 16 de Enero de 1868

Publicado en La Gaceta No. 4 del 25 de Enero de 1868

El Gobierno:

Observando: que la pena que establece el artículo 20 del Reglamento emitido en 28 de agosto de 1866, para el mineral de la Libertad, es demasiado severa i desproporcionada á la infracción á que se aplica; en uso de sus facultades,

Acuerda:

1.º- El artículo 20 del citado reglamento, queda reformado del modo siguiente:-“Solo podrán introducirse licores para uso propio con permiso del Gobernador, i el que lo hiciere sin él, incurrirá en una multa igual al valor del licor introducido.”

2º- Comuníquese. Managua, enero 16 de 1868- Guzmán.El Ministro de Gobernación- Portocarrero.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.