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RESOLUCIÓN EXPLICANDO EL ART. 46 DE LA LEY DE 4 DE JULIO DE 1851
RESOLUCIÓN, aprobada el 20 de marzo de 1865
Publicada en La Gaceta de Nicaragua N°. 15 del 29 de marzo de 1865
El Senado y Cámara de Diputados
Resuelven:
Art. único. Los impedimentos de que habla el art. 46 de la ley de 4 de julio de 1861, no inhabilitan á los Magistrados suplentes, sinó sólo por el tiempo que estuvieren en actual ejercicio de la Magistratura. Pero no podrán optar á empleos del Gobierno.
Salón de sesiones de la Cámara del Senado. - Managua, marzo 16 de 1865. - Mariana Montealegre, S. P. - A. Murillo, S. S. - Federico Solorzano, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, marzo 20 de 1865. - Juan, B. Sacasa, D. P. - Managua Urbina, D. S. - J. Bonilla, D. V. S.
Por tanto Ejecútese. - Palacio Nacional. - Managua, marzo 22 de 1865. - Tomas Martínez. El Ministro de Justicia, Antonio Silva.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.