Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECE CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN DE LECHE)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 044-2006, Aprobado el 12 de Junio del 2006

Publicado en La Gaceta No. 127 del 30 de Junio del 2006

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I

Que es responsabilidad del Gobierno de Nicaragua, promover el desarrollo integral del país a través de la formulación de políticas que contribuyan al incremento de la actividad productiva nacional y mejorar la eficacia y calidad de la seguridad alimentaria.
II

Que es decisión del Gobierno de Nicaragua, que los productos de singular importancia para el consumidor, principalmente para la niñez y la adolescencia, mantengan la estabilidad en los precios como un mecanismo de apoyo a la seguridad alimentaria.
III

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Artículo 26 establece “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a... deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos..., dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)”.
IV

Que la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal en su Artículo 138 establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento y Reformas.
POR TANTO:

En uso de sus facultades

ACUERDA:

PRIMERO: Establecer un contingente arancelario de importación de 140.40 TM (ciento cuarenta toneladas métricas con 40/100) de leche íntegra en envases de contenido neto inferior a 5 kilogramos y en envases de contenido neto superior o igual a 5 kilogramos, clasificada en los incisos arancelarios 0402.21.21.00 y 0402.21.22.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 20%.

Las importaciones fuera del contingente arancelario de importación, establecido en el presente Acuerdo Ministerial, pagaran el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido en el SAC vigente.

SEGUNDO: El período para la asignación del contingente arancelario de importación comprenderá desde la entrada en vigencia de este Acuerdo hasta el 30 de noviembre del 2006.

El período para la importación del contingente se realizará en dos períodos, el primero que abarca desde la entrada en vigencia de este Acuerdo hasta el 3 de julio del 2006 y el segundo entre el 1º de octubre hasta el 31 de diciembre del 2006.

El período de vigencia de la licencia será para el primer periodo: desde la entrada en vigencia de este Acuerdo hasta el 3 de julio de 2006 y para el segundo periodo: será desde el 1º de octubre del 2006 hasta el 14 de enero del 2007.

TERCERO: La administración del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la Dirección de Aplicación de Tratados (DAT) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

CUARTO: El volumen, período de asignación, período de importación, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional la capacidad de producción e inventarios nacionales existentes.

QUINTO: La distribución del contingente arancelario de importación se realizará tomando en consideración las solicitudes presentadas al MIFIC por los interesados.

Durante los primeros 5 (cinco) días hábiles de Septiembre los participantes deberán confirmar por escrito a la DAT, las cantidades que utilizarán de los volúmenes que les fueron asignados.

Las cuotas no confirmadas para su utilización por los importadores, serán puestas inmediatamente a la disposición de todos los interesados.

SEXTO: Procedimiento para importar los contingentes arancelarios de importación:

a) El importador presentará a la DAT solicitud que contenga la siguiente información:

- Nombre o razón social del importador
- Volumen a importar
- Fecha probable de internación del producto al país
- Origen del producto

Además, la solicitud deberá ir acompañada por fotocopia de los siguientes documentos:

- Permiso sanitario-fitosanitario de importación extendida por el MAGFOR.
- Factura pro forma

b) La DAT, con base en las solicitudes de los importadores, que llenen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial emitirá la licencia correspondiente dirigida a la Dirección General de Servicios Aduaneros con copia al importador beneficiario.

c) El cupo asignado podrá ser importado por el beneficiario en un solo embarque o en embarques parciales.

SÉPTIMO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes de junio del año dos mil seis. JULIO TERAN M., Ministro por la Ley.
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