Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Declaraciones
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DECLARACIÓN EN RESPALDO A UNA SOLUCIÓN PACÍFICA ANTE LA SITUACIÓN TENSA QUE SE VIVE EN LA FRONTERA TERRESTRE ENTRE LA REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECLARACIÓN A. N. Nº. 06-2015, aprobada el 10 de septiembre de 2015

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 17 de septiembre de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que colombianos y venezolanos son un solo pueblo, con una historia común y deseos de caminar juntos con el deber y la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos universales, indivisibles e integrales y se deben aplicar, en todo tiempo y lugar, por encima de fronteras y nacionalidades.

ll

Que el Presidente, Nicolás Maduro Moros, ha instado a su homólogo colombiano a restituir las relaciones de Dialogo, Respeto y Convivencia, el Presidente Juan Manuel Santos, por su parte ha incidido en la importancia de establecer un dialogo, serio y respetuoso que permita resolver los problemas de las Fronteras que afectan tanto a colombianos como a venezolanos.

III

Que el 6 de septiembre del año en curso se cumplió el Bicentenario de la Carta de Jamaica escrita por el gran libertador Simón Bolívar, la cual plantea un compromiso con la defensa de nuestra América y continuidad de la vocación de integración latinoamericanista, pensamiento que aún sigue vigente en nuestros pueblos. Simón Bolívar en esa Carta expresó: " ... El velo se ha rasgado, ya hemos visto la luz y se nos quiere volver a las tinieblas, se han roto las cadenas; ya hemos sido libres y nuestros enemigos pretenden de nuevo esclavizarnos ... ".

IV

Que el Gobierno del Presidente Nicolás Maduro Moros, para resolver esta crisis ha pedido la intervención de organismos como la Unión de Naciones Suramericanas, (UNASUR), proponiendo "la creación de una comisión suramericana de la verdad a fin de verificar la verdad de la situación del paramilitarismo, narcotráfico fronterizo con Colombia."

V

Que el Presidente Nicolás Maduro Moros, decretó el 21 de agosto del presente año el Estado de Excepción constitucional en los municipios Bolívar, Ureña, Junín, Libertad e Independencia, del Estado de Táchira (oeste), todos ubicados en la frontera con Colombia, durante 60 días con el objeto de combatir todas las formas de paramilitarismo en el país.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

DECLARA

PRIMERO: Apoyar la voluntad de los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Colombia de aceptar la mediación del presidente de la República Oriental del Uruguay, Tabaré Vázquez con el ánimo de construir una nueva frontera de paz, en la que se respeten las leyes internacionales y en la que ambas naciones trabajen en conjunto para combatir el paramilitarismo, el contrabando, el secuestro y el narcotráfico.

SEGUNDO: Recordar el compromiso y sentimiento de amistad, solidaridad y cooperación entre ambas naciones por lo que hacemos un llamado a los gobernantes de Venezuela y Colombia para esta solución pacífica de la controversia en el marco de un plan de acciones que vayan encaminadas a la búsqueda de la paz y a la justicia.

TERCERO: Reafirmar nuestro compromiso con la paz, la estabilidad democrática de las naciones y la solución de los conflictos a través del diálogo, la negociación y el entendimiento civilizado, por tanto, nos oponemos a todas las acciones injerencistas y violentas contra gobiernos legítimos de los pueblos de América Latina y el Caribe.

CUARTO: Abogar para que se fortalezcan las relaciones bilaterales entre los dos países y se consolide la construcción de una paz estable y duradera, por encima de todos aquellos que quieren desestabilizar a los gobiernos legítimos, como el de la República Bolivariana de Venezuela, legado del comandante Hugo Rafael Chávez Frías (q.e.p.d.).

QUINTO: Enviar tres ejemplares de la presente Declaración al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, para que por su medio, se entreguen al Excelentísimo Señor José Francisco Javier Arrúe de Pablo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela en Nicaragua, y al Excelentísimo Señor Carlos Eduardo Salgar Vargas, Embajador de la República de Colombia en Nicaragua, con el fin de hacer del conocimiento de esta Declaración a los gobiernos que representan.

SEXTO: Publíquese la presente Declaración en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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