Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
SE DELEGAN FACULTADES AL PODER EJECUTIVO

Aprobado el 10 de Marzo de 1926

Publicado en La Gaceta No. 62 del 16 de Marzo de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único.– Delegar en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Beneficencia e Instrucción Pública en receso del Congreso de conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 10 de marzo de 1926 – SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. – GUSTAVO MANZANARES, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Senadores – Managua, 12 de marzo de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P.– JUAN DE D. PASTORA, S. S. – J. M. JIMÉNEZ, S. S.

Por Tanto Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 13 de marzo de 1926 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de la Gobernación – HUMBERTO PASOS DÍAZ.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.