SE DELEGAN FACULTADES AL PODER EJECUTIVO
Aprobado el 10 de Marzo de 1926
Publicado en La Gaceta No. 62 del 16 de Marzo de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único.– Delegar en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Beneficencia e Instrucción Pública en receso del Congreso de conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 10 de marzo de 1926 – SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. – GUSTAVO MANZANARES, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Senadores – Managua, 12 de marzo de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P.– JUAN DE D. PASTORA, S. S. – J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 13 de marzo de 1926 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de la Gobernación – HUMBERTO PASOS DÍAZ.