Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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(DÉJESE SIN EFECTO LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO MINISTERIAL N°. 006-2012, Y APRUÉBESE LA TARIFA MENSUAL POR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN SANITARIA EFECTUADA POR LA DIRECCIÓN DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA-DIA)

RESOLUCIÓN EJECUTIVA No. 042-2020, aprobado el 26 de marzo de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 21 de abril de 2020

Yo, RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, identificado con cédula de identidad ciudadana Nº 281-070258-0011 M; en mi carácter de Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, según Acuerdo Presidencial Nº 01-2017 publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 10 de fecha dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO

I

Que la Ley 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, establece en su artículo 4 numeral 4 que dentro de sus funciones se encuentra el aprobar y emitir las tarifas por servicios especializados brindados por el IPSA previa consulta con el Presidente de la República.

Que producto de la revisión de sus costos que por servicio de inspección sanitaria que brinda el IPSA a través de la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria, se ha detectado la necesidad de actualizar las tarifas por dichos servicios.

II

El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), a través de la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria (DIA), brinda el servicio de inspección higiénico-sanitaria a los establecimientos de proceso autorizados para consumo interno y de exportación donde se realiza el sacrificio e industrialización de los productos y subproductos de origen avícola, para verificar el cumplimiento del plan HACCP y programas de pre requisitos (BPM y POES), Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, Reglamentos Nacionales e Internacionales y Manuales de Procedimientos, con el principal objetivo de garantizar la inocuidad de los alimentos.
III

Que las regulaciones nacionales e internacionales establecen que los establecimientos de proceso dedicados al sacrificio de aves, deben constar con Médicos Veterinarios Oficiales en cada Establecimiento y Especialistas en Inocuidad.

IV

Los establecimientos dedicados al sacrificio de aves, deberán constar con un equipo de Especialistas en Inocuidad que asistirán al Médico Veterinario Oficial durante la jornada laboral, para efectos de inspección post-mortem se deberá constar al menos con Inspectores Auxiliares Oficiales por cada 35 aves procesadas por minuto. Además, deberá constar con Especialistas en Inocuidad, en las diferentes etapas de proceso, en base a la capacidad instalada del establecimiento.

V

El Médico Veterinario Oficial o Especialistas en Inocuidad, responsable de la inspección post- mortem, deben estar respaldado en sus labores por personal del establecimiento debidamente capacitado.

VI

Que los establecimientos de procesos avícolas deben constar igualmente con equipo de inspección sanitaria oficial en base a la capacidad instalada del establecimiento, que verifiquen las diferentes etapas de proceso en establecimientos procesadores de embutidos, preformados, huevo de mesa u otros productos.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Ley 862 "Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 91 del 20 de mayo del año 2014.

RESUELVO

PRIMERO: Déjese sin efecto las tarifas establecidas el Acuerdo Ministerial No. 006-2012, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 94 y 95 del 22 y 23 de mayo del dos mil doce, en lo pertinente al servicio de inspección que brinda la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria, en lo que hace al concepto de Inspección y Certificación a establecimientos Avícolas Promedio Diario de Producción de Aves Sacrificadas y en lo pertinente Producción de Huevos de Mesa.

SEGUNDO: Apruébese y emítase la tarifa mensual por el servicio de inspección sanitaria efectuada por la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria-DIA en establecimientos de proceso autorizados para consumo nacional y de exportación donde se realiza el sacrificio e industrialización de los productos y subproductos de origen avícola, que a partir de la presente resolución se leerán así:


TERCERO: La nueva tarifa establecida para el servicio de inspección sanitaria que brinda la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria-DIA a establecimientos autorizados para consumo interno y de exportación donde se efectúa el sacrificio e industrialización de los productos y subproductos de origen avícola, es en Peso Centroamericano, siendo el tipo de cambio para el Peso Centroamericano de uno por uno respecto al dólar de los Estados Unidos de América.

CUARTO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir del 01 de abril del 2020 sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes marzo del año dos mil veinte. (f) RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, DIRECTOR EJECUTIVO IPSA.
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