Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SELLOS POSTALES. DENOMINACIÓN “SIR ROWLAND HILL-REFORMADOR DEL SISTEMA POSTAL”

DECRETO EJECUTIVO N°. 304, aprobado el 15 de febrero de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 19 de febrero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

DECRETA:


Único: Aprobar y publicar lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas en el Acuerdo que íntegramente dice: "El Ministerio de Finanzas, en uso de sus facultades Legales,

CONSIDERANDO:

Las necesidades postales y Filatélicas del presente año,

ACUERDA:


Que en este año de 1979, se cumple el Primer Centenario de la muerte de Sir Rowland Hill, inventor del sello postal y reformador del sistema postal, en cuyo reconocimiento y conmemoración de este suceso,

DECRETA:

Artículo 1.- Se autoriza la impresión de una emisión de sellos postales con el motivo atrás considerado y denominado "Sir Rowland Hill - Reformador del Sistema Postal".

Artículo 2.- Esta emisión consta de seis estampillas con un tiraje de un millón quinientos setenta mil (1.570,000) Sellos perforados en sus contornos con un valor facial total de Un Millón Ochocientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Córdobas (C$ 1.839,750.00), y veinte y tres mil quinientos (23,500) hojitas miniaturas, perforadas (21,000) e imperforadas (2,500) con valor facial total de Cuatrocientos Setenta Mil Córdobas Netos (C$ 470,000.00) distribuidos en los valores y cantidades siguientes:

345,000 estampillas de C$ 0.20 C$ 69,000.00

345,000 " " " 0.35 " 120,750.00

345,000 " " " 1.00 " 345,000.00

345,000 " " " 1.80 " 621,000.00

95,000 " " " 2.20 " 209,000.00

95,000 " " " 5.00 " 475,000.00

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1,570,000 C$ 1,839,750.00

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21,000 H.M. Perforadas de " 20.00 " 420,000.00

2,500 H.M. Imperforadas de " 20.00 " 50,000.00

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23,500 C$ 470,000.00

Artículo 3.- Los valores de 20 Cts., 35 Cts. y C$ 1.00 Córdoba, serán de la denominación "Correo" y los valores de C$ 1.80, C$: 2.20 y C$ 5.00 Córdobas de la denominación "Aéreo" lo mismo que los sellos de C$ 20.00 de las hojas miniaturas y podrán usarse indistintamente en el franqueo de ambos servicios, y se distribuirán de la siguiente manera:

TELCOR

Recibirá la cantidad de un millón trescientas mil (1.300,000) estampillas con valor total de Un Millón Trescientos Sesenta y Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 1.365,000.00).

OFICINA FILATÉLICA

Recibirá la cantidad de doscientas setenta mil (270,000) estampillas con valor total de Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Córdobas Netos (C$ 474,750.00) y veintitrés mil quinientas hojas miniaturas (23,500), veintiún mil (21,000) perforadas y dos mil quinientas (2,500) imperforadas con valor total de Cuatrocientos Setenta Mil Córdobas Netos (C$ 470.000.00) y conforme la siguiente distribución:

TELCOR

300,000 estampillas de C$ 0.20 C$ 60,000.00

300,000 " " " 0.35 " 105,000.00

300,000 " " " 1.00 " 300,000.00

300,000 " " " 1.80 " 540,000.00

50,000 " " " 2.20 " 110,000.00

50,000 " " " 5.00 " 250,000.00

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1,300,000 C$ 1,365,000.00

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OFICINA FILATÉLICA

45,000 estampillas de C$ 0.20 C$ 9,000.00

45,000 " " " 0.35 " 15,750.00

45,000 " " " 1.00 " 45,000.00

45,000 " " " 1.80 " 81,000.00

45,000 " " " 2.20 " 99,000.00

45,000 " " " 5.00 " 225,000.00

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270,000 C$ 474,750.00

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21,000 H.M. Perforadas de " 20.00 " 420,000.00

2,500 H.M. Imperforadas de " 20.00 " 50,000.00

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23,500 C$ 470,000.00

Artículo 4.- El costo de impresión, diseños y gastos de transporte, serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que les corresponda, por TELCOR y Ministerio de Finanzas (Oficina Filatélica).

Artículo 5.- Los diseños de estas estampillas, son alusivos al motivo de la emisión (esfinge de Sir Rowland Hill), mensajero indígena, correo de caballo, bloque de seis sellos "Penique Negro", cubierta Zeppelin y cubierta precursora del servicio postal moderno y el sello de la hojita de C$ 20.00 perforada será la esfinge de Sir Rowland Hill la del mensajero indígena y la de C$ 20.00 imperforada, llevará el sello de la primera estampilla emitida por Nicaragua y la esfinge de Sir Rowland Hill y llevarán sobre impuesta la leyenda "1979-Año de la Liberación", se imprimirán mediante el procedimiento de Litho Offset a colores y las hojas miniaturas serán numeradas en secuencia numérica.

Artículo 6.- Se deroga el Decreto No. 35, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 126 del 7 de junio de 1979.

Artículo 7.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Joaquín Cuadra Chamorro, Ministro de Finanzas.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. VIOLETA B. DE CHAMORRO. SERGIO RAMÍREZ MERCADO. MOISÉS HASSAN MORALES. ALFONSO ROBELO CALLEJAS. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.

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