REFORMA A LA LEY DEL RECIBO FISCAL
Decreto - Ley No. 44-90 de 3 de septiembre 1990
Publicado en La Gaceta No. 174 de 11 de septiembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere en el Artículo 150, inciso 4) de la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Arto. 6 del Decreto 1369, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 286 del veintiuno de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (Ley del Recibo Fiscal), el cual se leerá mí:
"Arto. 6 El Recibo Fiscal, además, deberá contener: el monto, el concepto del pago, la fecha de emisión del documento, el tipo de documento (declaración, reparo, multa, etc.), la fecha de pago, el Departamento y el número del colector.
El monto se anotará en Córdobas y centavos, en número y el letras".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, a la perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los tres días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.