DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO CON EL FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
DECRETO A. N. No. 1602, Aprobada el 06 de Febrero de 1997
Publicado en La Gaceta No. 38 del 24 de Febrero de 1997
DECRETO A. N. No. 1602
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO CON EL FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Crédito suscrito el 24 de Julio de 1996 entre el Fondo de la Opep para el Desarrollo Internacional y el Gobierno de la República por un monto de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.000.00) para el financiamiento del Programa de Rehabilitación y mejoramiento Vial.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. LOMBARDO MARTINEZ, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO
Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Febrero de mil novecientos noventa y siete. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.