Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN MINISTERIO VOZ DE SALVACIÓN DE NICARAGUA," "VOZ DE SALVACIÓN"
DECRETO A.N N°. 8588, Aprobado el 22 de Agosto de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 164 del 28 de Agosto de 2019

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO,

El siguiente:

DECRETO A.N N°. 8588

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN MINISTERIO VOZ DE SALVACIÓN DE NICARAGUA," "VOZ DE SALVACIÓN"

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN MINISTERIO VOZ DE SALVACIÓN DE NICARAGUA", la cual podrá llamarse abreviadamente como: "VOZ DE SALVACIÓN"; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León, Departamento de León, República de Nicaragua.

Artículo 2 La representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Artículo 3 La ASOCIACIÓN MINISTERIO VOZ DE SALVACIÓN DE NICARAGUA", la cual podrá llamarse abreviadamente como: "VOZ DE SALVACIÓN"; estará obligada al cumplimiento de la Ley N°. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.