Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN DE LOS PROTOCOLOS FACULTATIVOS SOBRE ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD Y JURISDICCIÓN OBLIGATORIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES

DECRETO N°. 481, aprobada el 4 de enero de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 de 19 de enero de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que Nicaragua se adhirió a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares el 31 de Octubre de 1975, sin adherirse al Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad y al Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la solución de Controversias, ambos de fecha veinticuatro de Abril de mil novecientos sesenta y tres.

II

La importancia de que Nicaragua sea Estado Parte de ambos Protocolos, a efectos de fortalecer los instrumentos internacionales que en materia consular, rigen las relaciones entre los Estados soberanos.
Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Adherir al Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad y al Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción obligatoria para la Solución de Controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ambos Protocolos aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena, Austria, del 4 de Marzo al 22 de Abril de 1963, y suscritos el veinticuatro de Abril de mil novecientos sesenta y tres.

Artículo 2.- Expedir los correspondientes instrumentos de adhesión para su depósito, por medio del Ministerio del Exterior, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los cuatro días del mes de Enero de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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