Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(COMPETENCIA PARA MODIFICAR PRECIOS)

ACUERDO MINISTERIAL No. 24/88. Aprobado el 10 de Noviembre de 1988

Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3285 del 15 de Noviembre de 1988

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, en el uso de las facultades conferidas por el Decreto 329 publicado en La Gaceta No. 64 del 7 de Abril de 1988 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que a partir de las medidas económicas del 16 de Junio del presente año, cada empresa ha venido señalando discrecionalmente el precio de sus productos, aplicando criterios diferentes en la fijación de los mismos.

SEGUNDO: Que las empresas productoras de bienes intermedios en su mayoría operan en condiciones de un mercado cautivo y sus precios constituyen parte importante de los costos de producción de algunos bienes básicos.

TERCERO: Que la situación económica del país es sumamente crítica y se ve agravada aún más por el impacto del Huracán “Juana”con el consiguiente deterioro de las condiciones de vida de la población.

CUARTO: Que es responsabilidad del Gobierno de la República tomar medidas preventivas para evitar el surgimiento de brotes especulativos y otros abusos que vayan en detrimento del pueblo trabajador.

ACUERDA:

PRIMERO: Será necesaria la autorización del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para modificar el precio de los bienes intermedios y de consumo final que sean determinados por este Ministerio. Las listas de las empresas y productos afectados por esta disposición así como las subsiguientes inclusiones o exclusiones, serán dadas a conocer a través de los medios de comunicación colectiva.

SEGUNDO: Las empresas productoras de los bienes señalados en el Artículo anterior que pretendan variar el precio de los mismos, quedan obligadas a presentar por escrito a la autoridad correspondiente de este Ministerio, el análisis detallado de su estructura de costos y su propuesta de incremento de precios, conforme a los formatos que les serán suministrados.

TERCERO: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, deberá responder autorizando o denegando las alzas propuestas por las empresas a más tardar dentro de los cinco días laborables posteriores a recibir las solicitudes.

CUARTO: La aplicación del nuevo precio podrá hacerse efectiva a partir de que la aprobación del mismo sea comunicada al interesado por un funcionario autorizado de este Ministerio por cualquier medio de comunicación, independientemente de que con posterioridad se le haga llegar la comunicación oficial correspondiente. Será responsabilidad de la impresa, verificar la autenticidad de la comunicación.

QUINTO: Mientras la solicitud de un nuevo precio se encuentre pendiente de resolución, rige el precio anterior y las empresas no podrán, por ese motivo, suspender o limitar las ventas a sus clientes.

SEXTO: La contravención al presente Acuerdo así como la alteración de los precios aprobados finalmente, hará incurrir al responsable de una multa a favor del Fisco, equivalente a monto que resulte de multiplicar el total de unidades de monto que resulte de multiplicar el total de unidades de producto vendidas al mes anterior por la diferencia existente entre el último precio autorizado y el nuevo precio de venta. En caso de reincidencia, la multa se llevará al doble y en ambos casos se hará efectiva por la vía gubernativa.

SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia 15 días después de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. Comandante de la Revolución, LUIS CARRIÓN CRUZ, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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