Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Judiciales
Abrir Gaceta
-
(COMPETENCIA DE LOS JUECES LOCALES CIVILES)

ACUERDO No. 8 , Aprobado el 28 de febrero de 1989

Publicado en La Gaceta No. 172 del 11 de septiembre de 1989

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Considerando


Que con el índice de inflación monetaria se hace inminente y necesario fijar nueva cuantía de la señalada por acuerdo No. 40 del 11 de Marzo de 1988, por éste Supremo Tribunal para lo s Jueces Locales Civiles de toda la República y el recurso de Casación y en uso de las facultades que le confieren el Decreto 303 del 25 de Enero de 1988.

Acuerda:

1. Los Jueces Locales de lo Civil de la ciudad de Managua son competentes para conocer y fallar de las demandas y asuntos de jurisdicción contencioso cuya cuantía no exceda de Cincuenta mil Córdobas (C$ 50.000.00).

2. Los Jueces Locales Civiles de las Cabeceras Departamentales y demás Municipios del país conocerán de aquellas demandas y asuntos de jurisdicción contencioso cuya cuantía no exceda de Treinta y cinco mil Córdobas (C$ 35,000.00).

3. En los casos de jurisdicción preventiva a que se confieren los ordinales 3º y 4º del Arto. 2,000 Pr. de la competencia de los Jueces Locales Civiles se fijan por razón de la cuantía, en lo preceptuado en el numeral 1 del presente acuerdo.

4. No se dará recurso de casación contra las sentencias y resoluciones dictadas en asuntos de jurisdicción contenciosa en juicio civiles cuya cuantía no ex ceda de Cien mil Córdobas (C$ 100.000.00) Aquellos juicios que al entrar en vigencia el presente acuerdo se encontraren iniciados en primera o segunda instancia o casación en su caso, continuarán su tramitación hasta que se agote los recursos establecidos en la Ley.

5. El presente acuerdo entrará en vigor el quince de Marzo del corriente año y deja sin efecto el acuerdo No. 40 sobre la competencia de Jueces Locales Civiles del once de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Comuníquese y Publíquese.

Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve, R.R.P. O. Corrales M., E. Somarriba G., M. H. Flores., Rafael Chamorro M., Romero Alonso., A. L. Ramos. Ante mí . A. Valle. P. Srio.- Alfonso Valle Pastora, Secretario Corte Suprema de Justicia.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.