SE DECLARAN LIBRES DE DERECHOS UNOS MATERIALES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 04 de septiembre de 1905
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2610 del 09 de septiembre de 1905
El Presidente de la República,
Considerando: que el material conocido con el nombre de ruberoide se emplea con buen éxito en el extranjero, para cubrir los techos de las casas:
Considerando: que su uso implica una gran economía en la construcción de edificios; pues á causa de su poco peso no hace necesaria la abundancia y grosor del maderamen en los techos, en uso de sus facultades,
Decreta:
1° – Declarar libres de derechos aduaneros el material ya dicho de ruberoide y sus accesorios, como rubreino ojetes y clavos.
2° – El presente decreto comenzará á regir desde la fecha de su publicación en el «Diario Oficial».
Dado en Managua, á cuatro de septiembre de mil novecientos cinco – J. S. Zelaya – El Ministro de Hacienda, por la ley, Pedro P. Argüello.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.