Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(MODIFICAR, POR SUSTITUCIÓN TOTAL, EL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA)

RESOLUCIÓN N°. 434-2020 (COMIECO-XCIll), aprobada el 10 de diciembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 108 del 14 de junio de 2021

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que según los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica;

Que el COMIECO, mediante la Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67: 18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, y las instancias de la Integración Económica tomaron la decisión de revisar y modificar el referido RTCA, por lo que lo han sometido a consideración de este foro;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica,

Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67: 18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

2. Derogar la Resolución No. 401-2018 (COMlECO-LXXXIlI), del 28 de junio de 2018 y la Resolución No. 424-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020.

3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 10 de diciembre de 2020

(f) Duayner Salas Chaverri, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Miguel Ángel Corleto Urey, Viceministro, en representación de la Ministra de Economía de El Salvador. (f) Edith Flores de Molina, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) David Antonio Alvarado Hernández, Subsecretario, en representación de la Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Juan Carlos Sosa, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.

REGLAMENTO TÉCNICO RTCA65.05.67: 18
CENTROAMERICANO ICS 65.100
INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS.

CORRESPONDENCIA: este reglamento técnico no tiene correspondencia con ninguna norma internacional.

Editado por:

- Ministerio de Economía de Guatemala. MINECO
- Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica. OSARTEC
- Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras. SDE
- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. MIFIC
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica. MEIC
- Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. MICI

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica, a través de los entes de normalización y de reglamentación técnica de los países de la región centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos, están conformados por representantes de los sectores académico, consumidor, empresa privada y gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.05.67: 18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, PRIMERA REVISIÓN, por el Subgrupo de Insumos Agropecuarios. La oficialización de este reglamento técnico conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES

Por Guatemala
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Por El Salvador
Ministerio de Agricultura y Ganadería

Por Honduras
Secretaría de Agricultura y Ganadería

Por Nicaragua
Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas

Por Costa Rica
Ministerio de Agricultura y Ganadería

Por Panamá
Ministerio de Desarrollo Agropecuario

1. OBJETO

Establecer la información que debe contener la etiqueta y el panfleto de los plaguicidas químicos formulados, sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos de uso agrícola, así como la identificación del ingrediente activo grado técnico, según corresponda.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aplica a las etiquetas y panfletos de plaguicidas químicos formulados (sintéticos y de origen inorgánico), sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos que sean, fabricados, envasados, reempacados, importados, distribuidos y comercializados en los Estados Parte, así como la identificación de los ingredientes activos grado técnico registrados.
3. DEFINICIONES

3.1 Clase de plaguicida: determina la acción biológica del plaguicida, por ejemplo: insecticida, fungicida, herbicida y nematicida, entre otros.

3.2 Coadyuvante: sustancia química que contribuye, asiste o ayuda a realizar una mejor acción biológica del plaguicida químico formulado (adherente, dispersante, humectante, penetrante y regulador de pH, entre otros), cuando se mezcla en forma correcta con éste.

3.3 Empaque múltiple: producto con una presentación particular, donde en una misma unidad de empaque o envase se encuentran dos o más ingredientes activos en formulaciones separadas físicamente entre sí. El tipo de formulación de Jos ingredientes activos que componen el empaque múltiple puede ser igual o diferente.

3.4 Envase o empaque: recipiente que está en contacto directo con el producto etiquetado de conformidad con el presente reglamento, para conservarlo, identificarlo y que facilite su transporte.

3.5 Estampado: grabado con tinta indeleble en el envase o sobre la etiqueta ya elaborada.

3.6 Etiqueta: material escrito, impreso o gráfico que va en la superficie del envase adherido (pegado) o estampado al recipiente del producto objeto de este reglamento, que identifica y describe el producto contenido en el envase.

3.7 Fabricante: persona individual o colectiva, natural o jurídica que se dedica a la síntesis o producción de ingrediente activo grado técnico.

3.8 Formulación: preparación de plaguicidas químicos formulados, sustancias afines y coadyuvantes que pueden contener uno o más ingredientes activos y auxiliares de formulación en una forma apta para su uso.

3.9 Formulador: persona individual o colectiva, natural o jurídica, que se dedica a la formulación de plaguicidas químicos formulados y sustancias afines.

3.10 Importador: persona individual o colectiva, natural o jurídica, que importe plaguicidas químicos formulados, ingredientes activos grado técnico, coadyuvantes, vehículos físicos y sustancias afines de uso agrícola que se ajusten a las disposiciones del presente reglamento.

3.11 Impreso: material que se ha obtenido con el arte de la imprenta o sistema afín.

3.12 Ingrediente activo grado técnico: aquel que contiene los elementos químicos y sus compuestos naturales o manufacturados, incluidas las impurezas y los compuestos relacionados que puedan resultar inevitablemente del proceso de fabricación. El ingrediente activo grado técnico se puede encontrar bajo dos denominaciones: material técnico (TC) y concentrado técnico (TK). El material técnico (TC), tiene normalmente una concentración elevada de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, pero no tiene diluyentes o solventes. El concentrado técnico (TK), contiene normalmente una concentración menor de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, así como diluyentes o solventes.

3.13 Intoxicación dermal: cuadro o estado clínico en el cual los efectos adversos ocurren como resultado de la absorción a través de la piel de un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines.

3.14 Intoxicación oral: cuadro o estado clínico en el cual los efectos tóxicos son producidos por un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines cuando se absorbe por ingestión.

3.15 Intoxicación por inhalación: cuadro o estado clínico en el cual las manifestaciones de los efectos tóxicos son causadas por un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines absorbido por las vías respiratorias.

3.16 Marca (nombre del producto): cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes de una persona (individual o colectiva, natural o jurídica) de los de otra, por considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.

3.17 Mecanismo de acción: forma de cómo actúa el plaguicida directamente sobre los procesos fisiológicos de las plagas.

3.18 Modo de acción: forma en que debe entrar en contacto el plaguicida para realizar su acción (contacto e ingestión, entre otros).

3.19 Nombre comercial: signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

3.20 Nombre genérico o común: nombre común del ingrediente activo aprobado por ISO o propuesto a ISO, en idioma inglés.

3.21 Nombre químico: nombre del ingrediente activo aprobado por IUPAC.

3.22 Panfleto o instructivo: material impreso que acompaña a cada presentación comercial del plaguicida químico formulado o sustancia afín, que cumple con la información y requisitos establecidos en el presente reglamento.

3.23 Pictograma: una composición gráfica que contenga un símbolo, así como otros elementos gráficos, tales como un borde, un motivo o un color de fondo, y que sirve para comunicar informaciones específicas. Para efecto de aplicación de este Reglamento son los establecidos en el Anexo B (Tabla B.2) y en el Anexo C.

3.24 Plaguicida de venta y uso restringido: plaguicida que por su nivel de riesgo, su venta y uso esté condicionado a prácticas especiales de manejo especificadas por la Autoridad Nacional Competente (ANC).

3.25 Plaguicida químico formulado: producto comercial que ha sido preparado a partir de uno o más ingredientes activos grado técnico más los otros componentes de la formulación, siguiendo las normas de calidad establecidas, para su envasado, empacado y venta.

3.26 Plaguicida inorgánico: son los productos de extracción de fuentes naturales.

3.27 Sustancias afines: sustancias destinadas a utilizarse como defoliantes, desecantes, protectores solares, feromonas, protectores de semilla previo a la siembra contra la acción de sustancias químicas, aceites, repelentes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte (ceras, jabones, citrato de plata y peróxido de hidrógeno, entre otros). El término también incluye las hormonas, reguladores de crecimiento, de maduración e inducción floral que se producen en forma natural en las plantas y que se hayan podido reproducir sintéticamente, entre otros.

3.28 Grupo o familia química de plaguicida: grupo químico al cual pertenece un producto, tales como organofosforados, carbamatos, piretroides y sulfonilureas, entre otros; utilizando como referencia lo establecido en los organismos internacionales reconocidos.

3.29 Titular del registro: persona individual o colectiva, natural o jurídica, propietaria del registro de un plaguicida químico formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante o sustancia afín ante la ANC.

3.30 Vehículo físico: medio inerte que proporciona la adecuada superficie de contacto o fija algún plaguicida (ingrediente activo grado técnico o formulación) o sustancia afín, tales como, bolsas, trampas, láminas y bastones con plaguicidas o sustancias afines. No incluye los auxiliares de formulación (inertes) utilizados en la formulación de plaguicidas.

4. ABREVIATURAS (SIGLAS)

4.1 ANC: Autoridad Nacional Competente.

4.2 FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés).

4.3 GHS: Sistema Globalmente Armonizado (por sus siglas en inglés).

4.4 IAGT: Ingrediente Activo Grado Técnico.

4.5 ISO: Organización Internacional de Normalización.

4.6 IUPAC: Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (por sus siglas en inglés).

4.7 SI: Sistema Internacional de Medidas.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Principios básicos

5.1.1 Las etiquetas deben colocarse de manera que no se separen del envase o empaque del producto bajo condiciones normales de uso.

5.1.2 Las etiquetas deben ser de una calidad tal, que resistan la acción de los agentes atmosféricos bajo condiciones normales de uso, transporte y almacenamiento.

5.1.3 El lenguaje debe ser claro, breve, sencillo y exento de ideas que tiendan a la exageración de las cualidades o capacidades reales del producto. Las palabras deben ser de uso común evitando tecnicismos que confundan al usuario y empleando palabras que definan certeramente la idea.

5.1.4 Las etiquetas y panfletos no deben utilizar palabras, ilustraciones, gráficos u otras representaciones gráficas que induzcan a error o confusión al usuario en ningún sentido.

5.1.5 No se permite el uso de pegatinas, correcciones o alteraciones en la etiqueta o envase. Se exceptúa este numeral para lo referente a precio y código de barras, sin afectar el contenido de la etiqueta.

5.1.6 Cuando un Estado Parte tenga regulación sobre plaguicidas químicos formulados de uso restringido, se debe indicar en la etiqueta del producto que se comercializa en dicho Estado la siguiente leyenda: "PRODUCTO DE USO RESTRINGIDO", en la parte superior del cuerpo central y centrada, con letras mayúsculas y negritas, del mismo tamaño de las palabras de advertencia, que sea proporcional al tamaño de la etiqueta, conforme con lo establecido en el numeral 5.3.1.

5.1.7 Los textos y leyendas de la etiqueta deben estar redactados en español o castellano, a excepción del nombre químico según IUPAC, el nombre común según ISO y las siglas que califican la formulación de que se trate, según Anexo A.

5.1.8 El uso del logotipo de la compañía (empresa) no debe interferir con la información obligatoria de la etiqueta o el panfleto y el tamaño del mismo no debe ser mayor al 4% del área total de la etiqueta o el panfleto (3.19) y debe de ubicarse en la cara frontal, debidamente centrado y ubicado arriba de la marca (nombre del producto).

5.1.9 En la etiqueta y el panfleto no se permite, el uso de indicaciones tales como: "no tóxico'', "no nocivo'', con o sin una frase calificativa como: "si se utiliza según las instrucciones" o cualquier otra indicación análoga; tampoco se permite el uso de términos extensivos tales como: "etc.", "y otros'', "ampliamente", "los más diversos", "ciertos", "casi todos", '·la mayoría" o cualquier otra indicación análoga.

5.1.10 Las representaciones gráficas, figuras, pictogramas o diseños necesarios en la etiqueta, deben cumplir con lo establecido en el presente reglamento, según lo definido en los numerales 5.1.4 y 5.1.8. No utilizar dibujos que confundan o induzcan al mal uso del producto.

5.1.11 Las etiquetas y los panfletos serán redactados con letras negras sobre fondo blanco y en ellas no aparecerá otro color, excepto los que identifiquen los logotipos del fabricante, formulador o distribuidor, marcas, figuras y la franja correspondiente a la categoría toxicológica.

NOTA 1. Se exceptúan de esta regla, aquellas etiquetas litografiadas o impresas en envases o empaques de material de color diferente al blanco para plaguicidas fotosensibles.

5.1.12 Los envases o empaques de plaguicidas químicos formulados deben llevar adjunto un panfleto.

5. 1.13 En la etiqueta y panfleto de los productos se utilizará el Sistema Internacional de Unidades (SI), o las unidades reconocidas por este, para citar las unidades de longitud, superficie, volumen y masa.

5.1.14 Las indicaciones en el título "PRIMEROS AUXILIOS" deben incluir una explicación de las medidas aplicables ante la exposición por vía oral, inhalación o por contacto con la piel y ojos, las cuales deben ser:

- EN CASO DE INGESTIÓN: no induzca al vómito. Lleve de inmediato el paciente al médico o centro de salud más cercano. Lleve la información disponible del producto (etiqueta o panfleto).

- EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: quite la ropa contaminada, lave inmediatamente el área afectada del cuerpo con abundante agua y jabón de 15 a 20 minutos. Lleve el paciente al médico o al centro de salud más cercano. Lleve la información disponible del producto (etiqueta o panfleto).

- EN CASO DE INHALACIÓN: mueva a la persona a un lugar ventilado. Lleve de inmediato el paciente al médico o al centro de salud más cercano. Lleve la información disponible del producto (etiqueta o panfleto).

- EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: lávelos con agua de 15 a 20 minutos. Lleve de inmediato el paciente al médico o al centro de salud más cercano. Lleve la información disponible del producto (etiqueta o panfleto).

NOTA 1. Estas indicaciones pueden ser ampliadas, dependiendo de la toxicidad y algunas características físicas y químicas de las sustancias, así como las recomendaciones del formulador.

5.1.15 Se deberá utilizar el valor de mayor toxicidad del producto según su DL50 oral o dermal para la clasificación toxicológica, establecida en el Anexo B del presente reglamento.

5.2 Dimensiones de las etiquetas

El tamaño de la etiqueta debe estar de acuerdo con las siguientes proporciones:

5.2.1 En envases o empaques cuya capacidad sea hasta de 1L o 1 kg, la etiqueta debe al menos el 75% de la superficie total del mismo, excluyendo la parte superior, inferior y lateral del envase o empaque.

5.2.2 En envases o empaques cuya capacidad sea mayor a 1L o 1kg hasta 3,785L o 5kg, la etiqueta debe abarcar al menos el 40% de la superficie total del mismo, excluyendo la parte superior, inferior y lateral del envase o empaque.

5.2.3 En envases o empaques mayores de 3,785L o 5 kg hasta 18L o 25kg, la etiqueta debe abarcar al menos el 25% de la superficie total del mismo, excluyendo la parte superior e inferior del envase o empaque.

5.2.4 En envases o empaques de capacidad superior a 18L o 25kg, el tamaño de la etiqueta debe abarcar al menos un 10% de la superficie total del mismo excluyendo la parte superior. e inferior del envase o empaque.

5.3 Tamaño de letras, estilo de impresión y pictogramas para etiquetas y panfletos.

5.3.1 Tamaño de la letra

Las leyendas de advertencias solicitadas en este reglamento deben estar en mayúscula, en negrita y en proporción al tamaño de la etiqueta, con un tamaño no menor a l ,5mm (6 puntos) y todos los demás textos no menor a 1 mm (4 puntos).

En el caso de los envases menores o iguales a 100 ml o 100 gr, el tamaño de la leyenda y el resto del texto no debe ser inferior a 1mm (4puntos).

5.3.2 Estilos de impresión

5.3.2.1 La impresión sobre la etiqueta y panfleto debe ir en la misma dirección y nunca debe sobreponerse.

5.3.2.2 La impresión condensada nunca debe utilizarse.

5.3.2.3 La impresión en cursiva y negrita solo debe utilizarse para nombres científicos.

5.3.2.4 El estilo Aria! deberá utilizarse para la información contenida en la etiqueta.

5.3.3 Tamaño y ubicación de los pictogramas

5.3.3.1 Los pictogramas exigidos en este reglamento deben ser de dimensiones tales que permita al usuario identificar y comprender el mensaje. El tamaño del pictograma debe ser proporcional al de la etiqueta y el mínimo permitido es de 7mm x 7mm.

5.3.3.2 Los pictogramas se colocarán a la derecha de las leyendas correspondientes.

5.3.3.3 Los pictogramas deben de ser impresos en fondo blanco con figura en negro.

5.4 Información en la etiqueta

5.4.1 Marca (nombre del producto), seguida de la concentración del ingrediente activo expresado en porcentaje masa/masa (%m/m) para sólidos y en porcentaje masa/volumen (%m/v) para líquidos, sin colocar el símbolo del porcentaje, seguido de las siglas de la formulación del plaguicida. (CENTRADO, MAYÚSCULA Y NEGRITA).

5.4.2 La clase, grupo o familia química del plaguicida, sustancias afines, coadyuvantes y etiquetas para vehículos físicos que contengan plaguicidas, debe seguir las siguientes indicaciones, cuando proceda (CENTRADO, MAYÚSCULA Y NEGRITA).

5.4.2.1 Para las mezclas de plaguicidas, sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos se declararán, las familias o grupos químicos o ingredientes activos individualmente, cuando proceda, así:

a) Mezclas de clases, se separan por comas (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).

b) Mezclas de grupo o familia química, se separan por comas (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).

c) Mezclas de grupo o familia química y clase, se separan por un guión (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).

d) Los nombres de los ingredientes activos en mezcla se separan entre sí, por comas (CENTRADO, MAYÚSCULA Y NEGRITA).

5.4.3 El nombre común del ingrediente activo aprobado por ISO o propuesto a ISO, en idioma inglés. (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).

5.4.4 Bajo el título "Composición química" (en negrita y alineado a la izquierda) deberá indicarse:

a) El nombre químico del ingrediente activo (según IUPAC) y su concentración que debe expresarse en porcentaje masa/ masa (%m/m) si es sólido y porcentaje masa/volumen (%m/v) si es líquido. Las abreviaturas de porcentaje masa/ masa (%m/m), porcentaje en masa/volumen (%m/v) deberán ubicarse sobre los dígitos que indican dicho porcentaje. Para el caso de plaguicidas, sustancias afines y coadyuvantes que no se cuente con el nombre aprobado por IUPAC, se utilizará el propuesto por el fabricante o formulador del producto.

b) La concentración expresada en porcentaje masa/masa (%m/m) del ingrediente inerte si es un sólido o en porcentaje masa/volumen (%m/v) si es un líquido. Las abreviaturas de porcentaje masa/masa (%m/m) o porcentaje masa/volumen (%m/v) deberán ir en la parte superior de los dígitos que indican dicho porcentaje.

c) El nombre común del solvente a base de hidrocarburos, cuando el producto contenga este tipo de solventes.

NOTA 1. Los porcentajes mencionados anteriormente deberán llevar dos (2) decimales, estos deben separarse mediante una coma según el SI (alineado al lado derecho de la composición química). No se debe indicar la sumatoria de los porcentajes.

5.4.5 Se debe declarar el valor de densidad del producto cuando sea líquido y la temperatura en grados Celsius con la cual se determinó. La palabra DENSIDAD: CENTRADA, MAYÚSCULA y NEGRITA.

5.4.6 Para empaques múltiples se debe indicar la formulación de cada producto, utilizando cuadros separados, así como el nombre común del ingrediente activo de cada producto.

5.4.7 Se deben indicar los gramos de ingrediente activo por kilogramo o litro de producto comercial, después del título "Contiene:" (en letra negrita y alineado a la izquierda).

5.4.8 Se debe declarar la cantidad de producto contenida en el envase/empaque expresada en unidades según el SI o aceptadas por este, para lo cual se utilizará la frase "Contenido neto" (en letra negrita y alineado a la izquierda).

5.4.9 En la parte central de la etiqueta y debajo de contenido neto y centrado, se colocará la palabra y figura correspondiente a la categoría toxicológica, establecida en el Anexo B del presente reglamento.

5.4.10 El producto que requiera de un panfleto, la etiqueta debe tener la siguiente leyenda: "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS" (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA).

NOTA 1. Aplicará a los formatos de etiqueta de uno, dos y tres cuerpos (ver numeral 7).

5.4.11 La etiqueta de los coadyuvantes deberá contener la siguiente leyenda: "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS". (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA).

NOTA 1. Aplicará a los formatos de etiqueta de uno, dos y tres cuerpos (ver numeral 9).

5.4.12 La etiqueta de los plaguicidas químicos formulados, sustancias afines y vehículos físicos de uso agrícola deberá contener las siguientes leyendas (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA): "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS". "CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DADAS EN LA ETIQUETA Y EL PANFLETO". "PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS".

Nota 1. La siguiente leyenda "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS" no se incluirá en el cuerpo derecho de la etiqueta de tres cuerpos, para los plaguicidas químicos formulados.

5.4.13 Para el caso de plaguicidas químicos formulados la etiqueta debe llevar las siguientes leyendas, según corresponda, bajo el título "PROTECCIÓN AL AMBIENTE", (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA):

- TÓXICO PARA EL GANADO y su pictograma.

- TÓXICO PARA AVES y su pictograma.

- TÓXICO PARA ABEJAS y su pictograma.

- TÓXICO PARA PECES O CRUSTÁCEOS y su pictograma.

- MANEJO DE ENVASES y el pictograma de triple lavado, cuando aplique de acuerdo al tipo y material de envase y formulación

- NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO, CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).

5.4.14 Leyendas de advertencia en caso de intoxicación y para el antídoto

Los productos etiquetados de conformidad al presente reglamento deberán incluir leyendas de advertencia en caso de intoxicación y su antídoto cuando exista, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

5.4.14.1 La siguiente leyenda deberá indicarse en (LETRA MAYÚSCULA, NEGRITA Y CENTRADA): EN CASO DE INTOXICACIÓN TRASLADE EL PACIENTE AL MÉDICO O CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO Y ENTREGUE LA ETIQUETA Y EL PANFLETO.

5.4.14.2 Seguido de la leyenda ANTÍDOTO (LETRA MAYÚSCULA, EN NEGRITA Y CENTRADO) deberá indicarse el nombre del antídoto si existe, en caso de no existir, incluir la leyenda "NO TIENE". En el caso de empaques múltiples si se tiene antídoto para uno o los ingredientes activos que lo forman, se reportarán indicando a cuál ingrediente activo corresponde.

5.4.14.3 Bajo el título de SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA) se deben indicar los síntomas característicos de la intoxicación que cause el plaguicida.

5.4.15 Leyendas de precauciones y advertencias de uso.

Bajo el título de PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO: deben presentarse las siguientes leyendas (EN MAYÚSCULA, ALINEADA A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), además de su respectivo pictograma (Anexo C) alineado a la frase que corresponde en el lado derecho:

- NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS.

- UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACIÓN DE LA MEZCLA, CARGA Y APLICACIÓN: GUANTES Y BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA Y DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE (en caso de requerirse equipo adicional o específico, el registrante deberá indicarlo, según las características del producto). - NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE LA MANIPULACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA.

5.4.16 Otras leyendas en la etiqueta

5.4.16.1 Leyenda de primeros auxilios

Bajo la leyenda "PRIMEROS AUXILIOS" (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA). Según el numeral 5.1.14, se debe agregar una explicación de las medidas aplicables EN CASO DE INGESTIÓN: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: EN CASO DE INHALACIÓN: y EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: en ese orden.

5.4.16.2 Leyendas de recomendaciones médicas

a) Deberá incluirse la leyenda "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA" (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).

b) Bajo la leyenda "TRATAMIENTO MÉDICO" (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN NEGRITA Y MAYÚSCULA), se debe indicar el procedimiento general o el específico.

5.4.17 Las etiquetas reguladas por el presente reglamento deben contener además la siguiente información:

5.4.17.1 Nombre y dirección del formulador o fabricante: según sea el caso (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA). Se debe identificar el nombre y dirección, número de teléfono y correo electrónico. Dicha información se debe presentar utilizando la leyenda "FORMULADOR O FABRICANTE", según sea el caso.

5.4.17.2 País y número de registro: (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).

Para cumplir este requisito se deberá utilizar el título "País y número de registro" y se ubicará en la parte inferior de las demás leyendas.

5.4.17.3 Número de lote y vencimiento del producto

5.4.17.3.1 El número de lote deberá estar impreso o estampado en la etiqueta o en el envase, a excepción del tapón y será precedido de la frase "NÚMERO DE LOTE:" (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).

5.4.17.3.2 La fecha de formulación para los productos formulados o fecha de fabricación para los IAGT, según sea el caso, debe estar impresa o estampada en la etiqueta o en el envase, a excepción del tapón, en un lugar visible, indicando mes y año. Además, precederá de la frase "FECHA DE FORMULACIÓN O FABRICACIÓN: (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).

5.4.17.3.3 La fecha de vencimiento deberá estar impresa o estampada en la etiqueta o en el envase, a excepción del tapón, en un lugar visible, indicando mes y año. Además, precederá de la frase "FECHA DE VENCIMIENTO:" (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).

5.4.18 Aviso de garantía
Este título debe escribirse con letras mayúsculas, en negrita, alineado a la izquierda y colocando dos puntos al final de la frase: "AVISO DE GARANTÍA:" deben describirse las condiciones en que el titular del registro o el fabricante o el formulador o el distribuidor, ofrecen la garantía del plaguicida, en cumplimiento de la legislación nacional vigente en cada uno de los Estados Parte. Este debe incluirse en la etiqueta y en el panfleto. Se exceptúa en las etiquetas de un solo cuerpo, en cuyo caso solo será obligatorio en el panfleto.

6. CLASIFICACIÓN TOXICOLÓGICA, COLOR DE LA BANDA, PICTOGRAMA Y PALABRAS DE ADVERTENCIA

6.1 La clasificación toxicológica de los productos se definirá, según lo establecido en el Anexo B del presente reglamento. La ANC evaluará del expediente de registro, los datos correspondientes a la Dosis Letal Media Oral Aguda (DL50), la Dosis Letal Media Dérmica Aguda (DL50) y la Concentración Letal Media Aguda por Inhalación (CL50), de acuerdo con la vía y tipos de exposición.

6.2 Toda etiqueta, tendrá una banda de color de acuerdo con la clasificación toxicológica del Anexo B. Dicha banda irá en la parte inferior de la etiqueta (a todo su ancho) y deberá ocupar el 15% de la altura total de la misma. Los colores distintivos de todas las categorías no deberán tener variaciones de color; el cual es definido por medio de PMS (Pantone Matching System), característicos conforme lo establece el Anexo B del presente reglamento.

6.3 Cada categoría toxicológica tendrá un pictograma y palabra de advertencia, establecida en el Anexo B del presente reglamento.

6.4 El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia" de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica deberán estar ubicadas en la parte central de la etiqueta y centrada.

7. FORMATOS DE ETIQUETAS DE 1, 2 Y 3 CUERPOS PARA PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS1

1. Estos formatos no aplican para los ingredientes activos grado técnico.

7.1 Etiqueta de un cuerpo
La etiqueta de un cuerpo aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad menor o igual a medio litro o medio kilogramo, y su distribución es la siguiente:

a) Leyenda: conforme a lo establecido en el numeral 5.4.10.

b) Logotipo de la compañía (empresa): titular del registro, formuladora o distribuidora, según lo definido en el numeral 5.1.8.

c) Marca (nombre del producto): seguida de la concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida, según lo definido en el numeral 3.16.

d) Clase, grupo o familia química del plaguicida: según lo definido en los numerales 3.1, 3.28 y 5.4.2.

e) Para las mezclas de plaguicidas: cumplir con lo indicado en numeral 5.4.2.1.

f) Nombre común del ingrediente activo: según lo definido en los numerales 3.20 y 5.4.3.

g) Composición química: se debe cumplir lo señalado en el numeral 5.4.4

h) Contiene: cantidad de ingrediente activo según lo definido en el numeral 5.4.7.

i) Densidad: (para líquidos) según lo definido en el numeral 5.4.5.

j) Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.

k) El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de acuerdo con su categoría toxicológica, en la parte central de la etiqueta, debajo de contenido neto, según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.2 del Anexo B del presente reglamento.

l) Leyenda para el caso de intoxicación: según lo definido en el numeral 5.4.14.1.

m) Leyenda para el antídoto: según lo definido en el numeral 5.4.14.2.

n) Formulador: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.

o) País y número de registro: según lo definido en el numeral 5.4.17.2.

p) Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3. 1.

q) Fecha de formulación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.

r) Fecha de vencimiento del producto: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.3.

s) Banda de color conforme a la clasificación y categoría toxicológica del producto: según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.3 del Anexo B del presente reglamento.

NOTAS:

1. La concentración se debe expresar en porcentaje masa/ masa (%m/m) para los sólidos y en porcentaje masa/volumen (%m/v) para los líquidos, según lo definido en la nota del numeral 5.4.4 literal a y b.

2. En el caso de que más de una sustancia activa esté químicamente mezclada, se sumarán los porcentajes para establecer la concentración total.

3. Para el caso de empaque múltiple la concentración y las siglas de la formulación de cada uno de los componentes deben estar separadas con diagonales.

4. Para envases de 250 ml, 250 g o menores, si la información requerida no se puede colocar en el orden establecido, debe situarse dentro del espacio del cuerpo de la etiqueta.

7.2 Etiqueta de dos cuerpos

La etiqueta de dos cuerpos aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad mayor a medio litro o medio kilogramo y su distribución es la siguiente:

7.2.1 Todos los cuerpos

A lo largo de cada uno de los dos cuerpos de la etiqueta se deben agregar los siguientes requisitos:

a) Leyenda: de conformidad con lo establecido en 5.4.10.

b) Banda de color conforme a la clasificación y categoría toxicológica del producto: según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.3 del Anexo B, del presente reglamento.

7.2.2 Cuerpo anterior

a) Logotipo de la compañía (empresa): titular de registro, formuladora o distribuidora, según lo definido en el numeral 5.1.8.

b) Marca (nombre del producto): seguida de la concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida, según lo definido en el numeral 3.16.

c) Clase, grupo o familia química del plaguicida: según lo definido en los numerales 3.1, 3.28 y 5.4.2.

d) Para las mezclas de plaguicidas: cumplir con lo definido en el numeral 5.4.2.1.

e) Nombre común del ingrediente activo: según lo definido en el numeral 3.20 y 5.4.3.

f) Composición química: para lo que se debe cumplir con lo definido en el numeral 5.4.4.

g) Contiene: cantidad de ingrediente activo, según lo definido en el numeral 5.4.7

h) Densidad (para líquidos): según lo definido en el numeral 5.4.5.

i) Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.

j) El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica, según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.2 del Anexo B del presente reglamento.

k) Leyenda para el caso de intoxicación: según lo definido en el numeral 5.4.14.1.

l) Leyenda para el antídoto: según lo definido en el numeral 5.4.14.2.

m) Formulador: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.

n) Precauciones y advertencias de uso: según lo definido en el numeral 5.4.15.

o) Síntomas de intoxicación: según lo definido en el numeral 5.4.14.3.

p) Leyenda de primeros auxilios, según lo definido en el numeral 5.4.16. 1/5. 1.14.

q) Leyendas de recomendaciones médicas: según lo definido en el numeral 5.4.16.2.

r) Banda de color conforme a la clasificación y categoría toxicológica del producto: según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.3 del Anexo B del presente reglamento.

NOTAS:

1. La concentración se debe expresar en porcentaje masa/ masa (% m/m) para los sólidos y porcentaje masa/volumen (%m/v) para los líquidos, según lo definido en la nota del numeral 5.4.4, literal a y b.

2. En el caso de que más de una sustancia activa esté químicamente mezclada, se sumarán los porcentajes para establecer la concentración total.

3. Para el caso de empaques múltiples, la concentración y las siglas de la formulación de cada uno de los componentes, deben estar separadas con diagonales.

7.2.3 Cuerpo posterior

a) Leyenda de protección del ambiente: según lo definido en los numerales 5.4.12 y 5.4.13.

b) Aviso de garantía: según lo definido en el numeral 5.4.18.

c) País y número de registro: según lo definido en el numeral 5.4.17.2.

d) Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1.

e) Fecha de formulación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.

f) Fecha de vencimiento del producto: según lo definido en el numeral 5.4.17 .3.3

g) Banda de color conforme a la clasificación y categoría toxicológica del producto: según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.3 del Anexo B del presente reglamento.

7.3 Etiqueta de tres cuerpos

La etiqueta de tres cuerpos aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad mayor a medio litro o medio kilogramo y su distribución es la siguiente:

7.3.1 Todos los cuerpos

A lo largo de los tres cuerpos de la etiqueta se deben agregar los siguientes requisitos:

a) Leyenda: de conformidad con lo establecido en 5.4.11.

b) Banda de color conforme a la clasificación y categoría toxicológica del producto: según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.3 del Anexo B del presente reglamento.

7.3.2 Cuerpo izquierdo

a) Leyendas de precauciones y advertencias de uso: según lo definido en el numeral 5.4.15.

b) Leyenda: la siguiente leyenda deberá indicarse en letra (MAYÚSCULA, NEGRITA Y CENTRADA): "EN CASO DE INTOXICACIÓN TRASLADE EL PACIENTE AL MÉDICO O CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO Y ENTREGUE LA ETIQUETA Y EL PANFLETO", según lo definido en el numeral 5.4.14.1.

c) Síntomas de intoxicación: según lo definido en el numeral 5.4.14.3.

d) Primeros auxilios: según lo definido en el numeral 5.4.16.1.

e) Leyendas de recomendaciones médicas: según lo definido en el numeral 5.4.16.2.

7.3.3 Cuerpo central

a) Logotipo de la compañía (empresa): titular del registro, formuladora o distribuidora, según lo definido en el numeral 5.1.8.

b) Marca (nombre del producto): seguida de la concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida, según lo definido en el numeral 3.16.

c) Clase, grupo o familia química del plaguicida: según lo definido en los numerales 3.1, 3.28 y 5.4.2.

d) Para las mezclas de plaguicidas: cumplir con lo indicado en el numeral 5.4. 2.1.

e) Nombre común del ingrediente activo: según lo definido en el numeral 3. 20.

f) Composición química: se debe cumplir con lo señalado en el numeral 5.4.4.

g) Contiene: cantidad de ingrediente activo según lo definido en el numeral 5.4.7.

h) Densidad (para líquidos): según lo definido en el numeral 5.4.5.

i) Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.

j) El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica según lo definido en el numeral 6 y Tabla B. 2 del Anexo B, del presente reglamento.

k) Antídoto: según lo definido en el numeral 5.4.14.2.

l) Formulador: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.

NOTAS:

1. La concentración se debe expresar en porcentaje en masa/ masa (%m/m) para los sólidos y en masa/ volumen (%m/v) para los líquidos, según lo definido en la nota del numeral 5.4.4, literal a y b.

2. En el caso de que más de una sustancia activa esté químicamente mezclada, se sumarán los porcentajes para establecer la concentración total.

3. Para el caso de empaques múltiples la concentración y las siglas de la formulación de cada uno de los componentes deben estar separadas con diagonales.

7.3.4 Cuerpo derecho

a) Leyenda de protección del ambiente: según lo definido en los numerales 5.4.12 y 5.4.13.

b) Aviso de garantía: según lo definido en el numeral 5.4.19.

c) País y número de registro: según lo definido en el numeral 5.4.17.2.

d) Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1.

e) Fecha de formulación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.

f) Fecha de vencimiento del producto: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.3.

8. IDENTIFICACIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO PARA FORMULAR PRODUCTOS DE USO AGRÍCOLA

8.1 La etiqueta que exhibirá el IAGT llevará impresa la siguiente información:

8.1.1 Logotipo de la compañía (empresa) fabricante: según lo definido en el numeral 5.1.8.

8.1.2 Marca (nombre del producto) y concentración del ingrediente activo: según lo define los numerales 3.12 y 5.4.1.

8.1.3 Clase, grupo o familia química del plaguicida: según lo definido en los numerales 3.1 y 3.28.

8.1.4 Nombre común del ingrediente activo: ISO según lo definido en el numeral 3.20.

8.1.5 Composición química: del producto según lo definido en el numeral 5.4.4.

8.1.6 Contiene: gramos de ingrediente activo por litros o kilogramo de producto técnico, según el numeral 5.4.7.

8.1.7 Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.

8.1.8 El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica (CENTRADA, LETRAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 6 y Tabla 82 del Anexo B, del presente reglamento.

8.1.9 Antídoto e indicaciones para el tratamiento médico: según lo definido en los numerales 5.4.14.2 y 5.4.16.2.

- Leyendas en mayúscula y en negrita que digan: "ESTE PRODUCTO PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERE Y/O SE INHALA". "PUEDE OCASIONAR DAÑOS A LOS OJOS Y A LA PIEL POR EXPOSICIÓN" (Categoría 1 y 2). Ver Anexo C, Tabla B3.

8.1.10 Nombre, dirección del fabricante y país: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.

8.1.11 Leyenda única con letra (MAYÚSCULA, NEGRITA y CENTRADA): "ANTES DE MANIPULAR, TRANSPORTAR Y ALMACENAR ESTE PRODUCTO LEA ESTA ETIQUETA".

8.1.12 Para el caso de plaguicida ingrediente activo grado técnico la etiqueta debe llevar las siguientes leyendas, según corresponda, bajo el título "PROTECCIÓN AL AMBIENTE", (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA):

- TÓXICO PARA EL GANADO y su pictograma.

- TÓXICO PARA AVES y su pictograma.

- TÓXICO PARA ABEJAS y su pictograma.

- TÓXICO PARA PECES O CRUSTÁCEOS y su pictograma.

- NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO, CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).

- CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DADAS EN LA ETIQUETA. PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS.

8.1.13 Leyenda ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE: (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), indicaciones sobre las condiciones del almacenamiento y transporte del producto.

8.1.14 PELIGROS FÍSICOS Y QUÍMICOS: (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), indicar inflamabilidad, corrosividad, entre otros, cuando proceda.

8.1.15 Aviso de garantía: el fabricante debe indicar que garantiza las condiciones fisicoquímicas del producto materia técnica, según lo definido en el numeral 5 .4.18

8.1.16 Nombre del importador: (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), según lo definido en el numeral 3.10.

8.1.17 País y número de registro: (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), según lo definido en el numeral 5.4.17.2.

8.1.18 El número de lote: deberá estar impreso o estampado en la etiqueta o en el envase, a excepción del tapón y será precedido de la frase NÚMERO DE LOTE: (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).

8.1.19 Fecha de fabricación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.

8.1.20 Fecha de vencimiento: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.3.

8.1.21 Bajo el título de PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO: deben presentarse las siguientes leyendas (EN MAYÚSCULA, ALINEADA A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), además de su respectivo pictograma (Anexo C, literales A y C) alineado a la frase que corresponde en el lado derecho:

- NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS.

- UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO: GUANTES Y BOTAS DE HULE, MASCARILLA DE CARBÓN ACTIVADO, CASCO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA Y DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE (en caso de requerirse equipo adicional o específico, el registrante deberá indicarlo, según las características del producto).

- NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE LA MANIPULACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA.

8.1.22 Síntomas de intoxicación: según lo definido en el numeral 5.4.14.3.

8.1.23 Primeros auxilios: medidas aplicables en el caso de intoxicación, según lo definido en los numerales 5. 1.14 y 5.4.16.1.

8.1.24 Leyendas de recomendaciones médicas:

a) Deberá incluirse la leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA" (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).

b) Bajo la leyenda: "TRATAMIENTO MÉDICO" (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN NEGRITA Y MAYÚSCULA), se debe indicar el procedimiento general o el específico.

8.1.25 Toda etiqueta, tendrá una banda de color de acuerdo con la clasificación y categoría toxicológica del Anexo B. Dicha banda irá en la parte inferior de la etiqueta (a todo su ancho) y deberá ocupar el 15% de la altura total de la misma. Los colores distintivos de todas las categorías no deberán tener variaciones de color; el cual es definido por medio de PMS (Pantone Matching System), característicos conforme lo establece el Anexo B del presente reglamento.

8.2 La ANC debe aceptar la identificación del ingrediente activo grado técnico, conforme lo establecido en el numeral 8.1 del presente reglamento o aceptar la identificación de la etiqueta conforme lo establecido en el Sistema Globalmente Armonizado.

9. ETIQUETAS DE LAS SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA

Las sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos deben portar una etiqueta de uno, dos o tres cuerpos con la siguiente información:

9.1 Etiqueta de un cuerpo

La etiqueta de un cuerpo aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad menor o igual a medio litro o medio kilogramo, y el orden es el siguiente:

9.1.1 Leyenda: "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS", (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA), según lo definido en el numeral 5.4.10.

9.1.2 Logotipo de la compañía (empresa): titular del registro, formuladora o distribuidora (debe ir en la parte superior y centrado), según lo definido en el numeral 5.1.8.

9.1.3 Marca (nombre del producto): concentración y formulación. En el caso de la formulación únicamente cuando aplique, según lo definido en los numerales 3.16 y 5.4.1.

9.1.4 Clase, grupo o familia química: según lo definido en los numerales 3.1; 3.28; 5.4.2; 5.4.2.1. Para el caso de los coadyuvantes, indicar solamente la clase.

9.1.5 Nombre común del ingrediente(s) activo(s) o el(los) componente(s): según lo definido en los numerales 3.20 y 5.4.3. Para el caso de los coadyuvantes indicar solamente el nombre común del componente.

9.1.6 Composición química: según lo definido en el numeral 5.4.4, declarar solventes a base de hidrocarburos cuando los contenga.

9.1.7 Contiene cantidad de ingrediente activo o componentes, según lo definido en el numeral 5.4.7.

9.1.8 Densidad (para líquidos): según lo definido en el numeral 5.4.5.

9.1.9 Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.

9.1.10 El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica (CENTRADA, LETRAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 6 y Tabla 82 del Anexo B, del presente reglamento.

9.1.11 Antídoto: según lo definido en el numeral 5.4.14.2.

9.1.12 Leyenda "TRATAMIENTO MÉDICO": indicar el procedimiento general o específico, según lo definido en el numeral 5.4.16.2 literal b.

9.1.13 Leyenda de "advertencia": "NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS" (CENTRADA, LETRAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).

9.1.14 Formulador: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.

9.1.15 País y número de registro: según lo definido en el numeral 5.4.17.2.

9.1.16 Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1.

9.1.17 Fecha de formulación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.

9.1.18 Fecha de vencimiento: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.3.

9.2 Etiqueta de dos cuerpos

9.2.1 Cuerpo anterior

La etiqueta de dos cuerpos aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad mayor o igual a medio litro o medio kilogramo y su orden es el siguiente:

9.2.1.1 Leyenda: "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS", según lo definido en el numeral 5.4.10.

9.2.1.2 Logotipo de la compañía (empresa): titular del registro, formuladora o distribuidora (debe ir en la parte superior y centrado), según lo definido en el numeral 5.1.8.

9.2.1.3 Marca (nombre del producto): concentración formulación. En el caso de la formulación únicamente cuando aplique, según lo definido en los numerales 3.16 y 5 .4.1.

9.2.1.4 Clase, grupo o familia química: según lo definido en los numerales 3.1; 3.28, 5.4.2 y 5.4.2.1. Para el caso de los coadyuvantes, indicar solamente la clase de coadyuvantes.

9.2.1.5 Nombre común del ingrediente(s) activo(s) o el (los) componente (s), según lo definido en el numeral 3.20. Para el caso de los coadyuvantes indicar solamente el nombre común del componente.

9.2.1.6 Composición química: según lo definido en el numeral 5.4.4.

9.2.1.7 Contiene: cantidad de ingrediente activo y componentes, según lo definido en el numeral 5.4.7.

9.2.1.8 Densidad (para los líquidos): según lo definido en el numeral 5.4.5.

9.2.1.9 Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.

9.2.1.10 El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica (CENTRADA, LETRAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.2 del Anexo B del presente reglamento.

9.2.1.11 Antídoto: según lo definido en el numeral 5.4.14.2.

9.2.1.12 Formulador: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.

9.2.1.13 Leyendas de "advertencia" (única): "NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASA DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS".

9.2.1.14 Síntomas de intoxicación: según lo definido en el numeral 5.4.14.3.

9.2.1.15 Leyenda de PRIMEROS AUXILIOS: EN CASO DE INGESTIÓN, EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL, EN CASO DE INHALACIÓN, EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS, según lo definido en el numeral 5.1.14. /5.4.16.1.

9.2.1.16 Leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA": según lo definido en el numeral 5.4.16.2 literal a.

9.2.1.17 Leyenda: "TRATAMIENTO MÉDICO" indicar el procedimiento general o el específico, según lo definido en el numeral 5.4.16.2 literal b.

9.2.2 Cuerpo posterior

La información correspondiente al cuerpo posterior debe iniciar en la parte superior del mismo y su orden es el siguiente:

9.2.2.1 Leyenda: "PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS".

9.2.2.2 Leyenda: "NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS".

9.2.2.3 Aviso de garantía: según lo definido en el numeral 5.4.19.

9.2.2.4 País y número de registro: según lo definido en el numeral 5.4.17.2.

9.2.2.5 Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1.

9.2.2.6 Fecha de formulación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.

9.2.2.7 Fecha de vencimiento: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.3.

9.3 Etiqueta de tres cuerpos

9.3 Etiqueta de tres cuerpos

La etiqueta de tres cuerpos aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad mayor a medio litro o medio kilogramo, para esta etiqueta se deberá presentar panfleto únicamente cuando la sustancia afín, el coadyuvante, o vehículo físico sea tóxico para aves, ganado, abejas, peces crustáceos, según la ecotoxicidad que presente el producto. A lo largo de los tres cuerpos de la etiqueta se debe agregar la siguiente leyenda:

"¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS", según lo definido en el numeral 5.4.11.

9.3.1 Cuerpo izquierdo

La información correspondiente al cuerpo izquierdo debe iniciar en la parte superior del mismo y en el siguiente orden:

9.3.1.1 Leyenda: "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO", según lo definido en el numeral 5.4.15.

9.3.1.2 Equipos de protección personal a utilizar y medida de precaución: según lo definido en el numeral 5.4.15.

9.3.1.3 Leyenda (única): "EN CASO DE INTOXICACIÓN TRASLADE EL PACIENTE AL MÉDICO O CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO Y ENTREGUE LA ETIQUETA O EL PANFLETO", según lo definido en el numeral 5.4.14.1.

9.3.1.4 Síntomas de intoxicación: según lo definido en el numeral 5.4.14.3.

9.3.1.5 Leyenda de primeros auxilios: EN CASO DE INGESTIÓN: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: EN CASO DE INHALACIÓN: EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: según lo definido en los numerales 5.1.14 y 5.4.16.1.

9.3.1.6 Leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA", según lo definido en el numeral 5.4.16.2 literal a.

Leyenda: "TRATAMIENTO MÉDICO", según lo definido en el numeral 5.4.16.2 literal b.

9.3.1.7 Leyenda: "ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE": indicar los peligros fisicoquímicos (explosivo, corrosivo e inflamable, entre otros), indicaciones sobre las condiciones del almacenamiento y transporte del producto. Según lo definido en los numerales 8.13 y 8.14.

9.3.2 Cuerpo central

La información correspondiente al cuerpo central debe iniciar en la parte superior del mismo y en el siguiente orden:

9.3.2.1 Logotipo de la compañía (empresa): titular del registro, formuladora o distribuidora. Debe ir en la parte superior y centrado, según lo definido en el numeral 5.1.8.

9.3.2.2 Marca (nombre del producto): concentración, formulación. En el caso de la formulación únicamente cuando aplique, según lo definido en los numerales 3.16. y 5.4.1.

9.3.2.3 Clase, grupo o familia química: según lo definido en los numerales 3.1, 3.28, 5.4.2 y 5.4.2.1. Para el caso de los coadyuvantes, indicar solamente la clase de coadyuvante.

9.3.2.4 Nombre común del ingrediente(s) activo(s) o el (los) componente (s): según lo definido en los numerales 3.20 y 5.4.3. Para el caso de los coadyuvantes indicar solamente el nombre común del componente.

9.3.2.5 Composición química: según lo definido en el numeral 5.4.4.

9.3.2.6 Contiene: cantidad de ingrediente activo o componentes para coadyuvantes, según lo definido en el numeral 5 .4.7.

9.3.2.7 Densidad (para los líquidos): según lo definido en el numeral 5.4.5.

9.3.2.8 Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.

9.3.2.9 El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica (CENTRADA, LETRAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 6 y Tabla 82 del Anexo B, del presente reglamento.

9.3.2.10 Antídoto: según lo definido en el numeral 5.4.14.2.

1.1.1.11 Formulador: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.

9.3.3 Cuerpo derecho

La información correspondiente al cuerpo derecho debe iniciar en la parte superior del mismo y en el siguiente orden:

9.3.3.1 Leyenda: "CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DADAS EN LA ETIQUETA Y PANFLETO". "PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS". (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).

9.3.3.2 Leyenda: "NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO, CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS". (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).

9.3.3.3 Leyenda: MANEJO DEL PRODUCTO UNA VEZ UTILIZADO: (alineada a la izquierda), indicar el procedimiento para eliminar los desechos y disposición de los envases y empaques vacíos.

9.3.3.4 EQUIPO DE APLICACIÓN RECOMENDADO: (alineado a la izquierda), indicar equipo y procedimiento para la aplicación en caso de sustancias afines y su acción sobre el equipo. En coadyuvantes y vehículos físicos cuando proceda.

9.3.3.5 USO AGRONÓMICO: (alineada a la izquierda).

- FORMA DE PREPARACIÓN DE LA MEZCLA: (excepto vehículos físicos).

- CULTIVOS Y PLAGAS POR CONTROLAR: (cuando proceda), se exceptúan coadyuvantes.

- DOSIS: (por hectárea/manzana).

- DOSIFICACIÓN: (en caso de fumigantes).

- INSTRUCCIONES DE USO Y MÉTODOS DE APLICACIÓN: (para vehículos físicos: distribución y forma de colocar el producto en el cultivo, campo y ambiente controlado según sea el caso y número de unidades por hectárea).

- ÉPOCA Y FRECUENCIA DE APLICACIÓN: (excepto coadyuvantes).

- INTERVALO DE REINGRESO AL ÁREA TRATADA: (excepto coadyuvantes).

- PERÍODO DE CARENCIA: (intervalo entre la última aplicación y la cosecha).

9.3.3.6 Fitotoxicidad:

9.3.3.7 Compatibilidad:

9.3.3.8 Aviso de garantía: según lo definido en el numeral 5.4.18.

9.3.3.9 Importador: según numeral 11.37. En caso de que se requiera se puede incluir la información en un panfleto, conforme con lo establecido en el numeral 10.

9.3.3.10 País y número de registro: según lo definido en el numeral 5.4.17.2.

9.3.3.11 Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1

9.3.3.12 Fecha de formulación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.

9.3.3.13 Fecha de vencimiento: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.3.

NOTAS:

1. Banda de color debe ubicarse a lo largo de toda la etiqueta, según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.3 del Anexo B, del presente reglamento.

2. Los pictogramas se colocarán a la derecha de las leyendas correspondientes. Si la información requerida no se puede colocar en el orden establecido, debe situarse dentro del espacio del cuerpo de la etiqueta.

3. En el caso de los vehículos físicos, la etiqueta debe identificar el empaque en que se comercialicen, indicando el peso y la cantidad de unidades que contiene el empaque, con el objeto de que el usuario que utiliza el producto tenga disponible la información contenida en la etiqueta.

10. FORMATO DE PANFLETO PARA SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA

Este formato de panfleto aplica para las etiquetas de uno y dos cuerpos. Para las etiquetas de tres cuerpos se deberá presentar panfleto únicamente cuando la sustancia afín, el coadyuvante, o vehículo físico sea tóxico para aves, ganado, abejas, peces crustáceos, según la ecotoxicidad que presente el producto. La información debe de aparecer en el siguiente orden:

10.1 El producto que requiera de un panfleto la etiqueta debe tener la siguiente leyenda: "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO" ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS" (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA), según lo definido en el numeral 5.4.11.

10.2 Logotipo de la compañía (empresa): titular del registro, formuladora o distribuidora (debe ir en la parte superior y centrado), según lo definido en el numeral 5.1.8.

10.3 Marca (nombre del producto): concentración formulación. En el caso de la formulación únicamente cuando aplique, según lo definido en el numeral 3.16.

10.4 Clase, grupo o familia química: según lo definido en los numerales 3.1 y 3.28. Para el caso de los coadyuvantes, indicar solamente la clase.

10.5 Nombre común del ingrediente(s) activo(s) o componente(s): para coadyuvantes, según lo definido en el numeral 3.20.

10.6 Densidad (para los líquidos): según lo definido en el numeral 5.4.5.

10.7 El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica (CENTRADA, LETRAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.2. del Anexo B.

10.8 Leyenda "ANTÍDOTO": indicar procedimiento general o el específico, según lo definido en los numerales 5.4.14.2.

10.9 Solvente: indicar cuando corresponda, según lo indicado en el numeral 5.4.4 literal c.

10.10 Bajo el título "USO AGRONÓMICO" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar el uso agronómico del producto.

- MODO DE ACCIÓN: Según lo indicado en el numeral 3.18.

- EQUIPO DE APLICACIÓN: recomendado para la aplicación de sustancias afines y su acción sobre el equipo.

Para coadyuvantes y vehículos físicos cuando proceda.

Tomaren consideración el numeral 11, 13, 11, 13.1 y 11, 13.2.

- FORMA DE PREPARACIÓN DE LA MEZCLA: (excepto vehículos físicos). Tomar en consideración el numeral 11.14.

- RECOMENDACIONES DE USO: Tomaren consideración el numeral 11.15.

- CULTIVOS Y PLAGAS A CONTROLAR: (excepto coadyuvantes).

- DOSIS: (por hectárea/manzana).

- DOSIFICACIÓN: (en el caso de fumigantes).

- INSTRUCCIONES DE USO Y MÉTODOS DE APLICACIÓN: (para vehículos físicos: distribución y forma de colocar el producto en el cultivo, campo y ambiente controlado según sea el caso y número de unidades por hectárea).

- ÉPOCA Y FRECUENCIA DE APLICACIÓN: (excepto coadyuvantes).

- PERÍODO DE CARENCIA (intervalo entre la última aplicación y la cosecha): tomar en consideración el numeral 11.17.

- INTERVALO DE REINGRESO AL ÁREA TRATADA (excepto coadyuvantes): tomar en consideración el numeral 11.18.

10.11 Fitotoxicidad: (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y EN NEGRITA). Tomar en consideración el numeral 11.19.

10.12 Compatibilidad: (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y EN NEGRITA). Tomar en consideración el numeral 11.20.

10.13 Leyenda: PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO, según lo definido en el numeral 5.4.15: (ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), y su respectivo pictograma (Anexo C, literal C).

- NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS.

- UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACIÓN DE LA MEZCLA, CARGA Y APLICACIÓN: GUANTES Y BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA Y DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE (en caso de requerirse equipo adicional o específico, el registrante deberá indicarlo, según las características del producto).

- NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE LA MANIPULACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA.

10.14 Leyenda: "ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE" indicar los peligros fisicoquímicos (explosivo, corrosivo, inflamable, otros), indicaciones sobre las condiciones del almacenamiento y transporte del producto.

10.15 Leyenda: "EN CASO DE INTOXICACIÓN TRASLADE EL PACIENTE AL MÉDICO O CENTRO DE SALUD MAS CERCANO Y ENTREGUE LA ETIQUETA Y EL PANFLETO" (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 5.4.14.1.

10.16 SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN: según lo definido en el numeral 5.4.14.3.

10.17 PRIMEROS AUXILIOS: (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), indicar debajo:

- EN CASO DE INGESTIÓN: según lo definido en los numerales 5.1.14/5.4.16.1.

- EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: 5.1.14/5.4.16.1

- EN CASO DE INHALACIÓN: 5.1.14/5.4.16.1.

- EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: 5.1.14/5.4.16.1.

10.18 Leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA", según lo definido en el numeral 5.4.16.2 literal a).

10.19 TRATAMIENTO MÉDICO: según lo definido en el numeral 5.4.16.2 literal b.

10.20 CENTROS NACIONALES DE INTOXICACIÓN: según lo definido en el numeral 11.29.

10.21 PROTECCIÓN AL AMBIENTE: (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), debajo de este título, indicar leyendas cuando corresponda: TÓXICO PARA EL GANADO, TÓXICO PARA AVES, TÓXICO PARA ABEJAS, TÓXICO PARA PECES Y CRUSTÁCEOS, con su respectivo pictograma alineado a la derecha, Anexo C, literal D, ver numeral 5.4.13.

10.22 Leyenda "PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS": (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 5.4.12

"NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS", (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 5.4.13

10.23 Leyenda: "MANEJO DEL PRODUCTO UNA VEZ UTILIZADO: (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), indicar el procedimiento para eliminar los desechos y disposición de los envases y empaques vacíos. Seguido de esta leyenda, colocar en la parte inferior pictograma de Triple Lavado, cuando aplique de acuerdo al tipo y material de envase y formulación.

10.24 Debajo del pictograma de Triple Lavado (cuando aplique), según Anexo C, literal E, deberá incluir la leyenda: EL USO DE LOS ENVASES O EMPAQUES EN FORMA DIFERENTE PARA LO QUE FUERON DISEÑADOS, PONE EN PELIGRO LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE" (centrada, en letra mayúscula y en negrita).

10.25 Bajo el título "AVISO DE GARANTÍA" (ALINEADO ALA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar las concesiones que el formulador, registrante/distribuidor, ofrecen para la garantía del producto, según lo definido en el numeral 5.4.18.

10.26 Formulador: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.

10.27 Importador: según lo definido en el numeral 11.37.

10.28 País y número de registro: según lo definido en el numeral 5.4.17.2.

11. FORMATO DE PANFLETO PARA PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS.

11.1 La leyenda "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS": la cual debe estar CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA, según lo definido en el numeral 5.4.10.

11.1.1 Logotipo de la compañía (empresa): titular del registro, formuladora o distribuidora (debe ir en la parte superior y centrado), según lo definido en el numeral 5.1.8.

11.2 Marca (nombre del producto): seguida de la concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida, según lo definido en el numeral 3.16.

11.3 Clase, grupo o familia química del plaguicida: según lo definido en los numerales 3.1, 3.28, 5.4.2, 5.4.2.1.

11.4 Para las mezclas de plaguicidas: cumplir con lo indicado en 5.4.2.1.

11.5 Nombre común del ingrediente activo: (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en los numerales 3.20 y 5.4.3.

11.6 El pictograma (símbolo) y palabra de advertencia: de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica (CENTRADA, LETRAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según el numeral 6 y Tabla B.2 del Anexo B, del presente reglamento.

11.7 Seguido de la leyenda: "ANTÍDOTO" (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe cumplir lo señalado en el numeral 5.4.14.2.

11.8 Bajo el título "SOLVENTE": se debe indicar si la formulación contiene solvente tipo hidrocarburo, declarar su nombre químico, según el numeral 5.4.4. c.

11.9 Se debe declarar el valor de densidad del producto cuando sea líquido y la temperatura a la cual se midió seguido del título "DENSIDAD": (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA). En el caso de empaques múltiples se debe indicar por separado para cada una de las formulaciones líquidas componentes de la misma, según el numeral 5.4.5.

11.10 Las siguientes leyendas deberán aparecer centradas en letra mayúscula y negrita:

11.10.1 "ESTE PRODUCTO PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERE O SE INHALA PUEDE CAUSAR DAÑOS A LOS OJOS Y A LA PIEL POR EXPOSICIÓN". NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS.

11.10.2 Se debe agregar el respectivo pictograma de almacenamiento, según Anexo C, literal A.

11.11 Bajo el título "USO AGRONÓMICO": (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar el uso agronómico del producto.

11.12 Bajo el título "MODO Y MECANISMO DE ACCIÓN": (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), para el caso de modo de acción indicar cómo actúa el plaguicida en la planta (ejemplo: es sistémico, de contacto, preventivo, curativo, polivalente, post-emergente, pre-emergente, entre otros.). Además, se debe describir cómo se transloca el plaguicida en la planta (vía xilema o floema, entre otros). En el caso del mecanismo de acción se debe indicar cómo actúa el plaguicida directamente sobre los procesos fisiológicos de las plagas (afecta el sistema nervioso, interrumpe la síntesis de proteínas, entre otros), según lo definido en los numerales 3.17 y 3.18.

11.13 Bajo el título "EQUIPO DE APLICACIÓN": (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) deberá especificarse detalladamente el equipo de aplicación de acuerdo con la clase, el tipo de formulación y modo de acción del plaguicida a utilizar, así como del tipo de equipo de aplicación (aspersora, espolvoreadora, tractor, helicóptero, avioneta, aplicador de granos, entre otros), tipo de aplicación (terrestre o aérea).

11.13.1 Se debe agregar la recomendación de que antes de utilizar el equipo se debe verificar que se encuentra en buen estado de funcionamiento, sin fugas y con la calibración correcta, así como indicar el tipo de boquilla que se debe de utilizar.

11.13.2 Seguidamente se deberán colocar los pictogramas de actividad. Según lo definido en el Anexo C, literal B.

11.14 Bajo el título "FORMA DE PREPARACIÓN DE LA MEZCLA" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar:

11.14.1 El procedimiento recomendado por el fabricante o formulador cuando se aplica sólo o en mezcla con otros plaguicidas.

11.14.2 Citar el vehículo para la mezcla (agua o aceite).

11.14.3 Si el producto debe agitarse y sus condiciones antes de emplearse para hacer la mezcla.

11.14.4 pH adecuado del agua o de la mezcla a utilizar, éste último de acuerdo con el tipo de producto o al efecto que se quiera obtener del producto sobre la planta.

11.14.5 Que una vez realizada la aplicación se debe de lavar el equipo.

11.14.6 Deberán colocarse los pictogramas de precaución y advertencia de uso de acuerdo con el tipo de formulación del producto. (Ver Anexo C, literal C).

11.15 Bajo el título "RECOMENDACIONES DE USO" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá incluir:

a) Usos autorizados por país.

b) El nombre común del cultivo y de la plaga.

c) El nombre científico del cultivo y de la plaga escritos en letra cursiva y negrita.

d) Dosis recomendadas incluyendo cantidad de producto comercial por unidad de área (ha y mz) y volumen de agua, época o momento de aplicación, y para tratadores de semilla por kg de semilla. Observaciones: información adicional para el buen uso del producto, cuando corresponda.

Para el caso de VEHÍCULOS FÍSICOS indicar el procedimiento en la manipulación del producto terminado antes, durante y después de colocado el mismo en el campo.

Para ello se podrá agregar la información mediante un cuadro indicando:

País (es):

CultivoPlagaDosisObservaciones

11.16 Bajo el "INTERVALO DE APLICACIÓN" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar el intervalo en términos de tiempo cuanto debe de trascurrir entre una aplicación y otra del producto. Adicionalmente deberá indicarse el número máximo de aplicaciones por ciclo del cultivo.

Para el caso de VEHÍCULOS FÍSICOS se deberá indicar el tiempo que debe de trascurrir de una colocación a otra en el campo.

11.17 Bajo el título "INTERVALO ENTRE LA ÚLTIMA APLICACIÓN Y LA COSECHA" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar en términos de tiempo cuanto debe trascurrir entre la última aplicación del plaguicida y la recolección de la cosecha.

11.18 Bajo el título "INTERVALO DE REINGRESO AL ÁREA TRATADA" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), se debe indicar en términos de tiempo entre la aplicación del plaguicida y la entrada de personas al campo tratado o del pastoreo del ganado.

11.19 Bajo el título "FITOTOXICIDAD" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), se deberá indicar en cuales condiciones de aplicación puede resultar fitotóxico el producto a los cultivos en que se recomienda.

11.20 Bajo el título "COMPATIBILIDAD" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), se deberá indicar con cuáles productos agroquímicos no es compatible.

11.21 Bajo el título "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), indicar el equipo de protección personal a utilizar y las medidas de precaución, según lo definido en los numerales 11.23, 11.24, 11.24.1 y 11.24.2.

11.22 Bajo el título "ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar la forma en que debe ser transportado y almacenado el producto para evitar daños a la salud humana, animal o al ambiente.

11.23 Se debe agregar la leyenda "NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA). Adicionalmente, la leyenda debe ir acompañada del respectivo pictograma Anexo C, literal A. (alineado al lado derecho).

11.24 Leyendas según la forma de aplicación:

11.24.1 Indicar cualesquiera de las tres leyendas que a continuación se describen, dependiendo del tipo de formulación del plaguicida y se utilizará el o los pictogramas respectivos según sea el caso, la leyenda (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) al margen y el o los pictogramas a la derecha.

a) UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, CARGA Y APLICACIÓN:

- GUANTES, BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA, DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE.

b) UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACIÓN DE LA MEZCLA, CARGA Y APLICACIÓN:

- GUANTES, BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA, DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE.

c) UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO Y SU APLICACIÓN O COLOCACIÓN:

- GUANTES, BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA, DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE.

La ANC aprobará las leyendas de medidas de protección distintas a las anteriores, siempre que las mismas sean sustentadas técnicamente por el formulador.

11.24.1 Colocar la siguiente leyenda (CENTRADA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) "NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA" y su respectivo pictograma.

11.25 Seguido del título "SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), se deben indicar los síntomas de intoxicación los propios del producto.

11.26 Bajo el título "PRIMEROS AUXILIOS" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), deberán indicarse los primeros auxilios para cada caso: EN CASO DE ING ESTION: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: EN CASO DE INHALACIÓN: y EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: en el orden indicado.

11.27 Deberá aparecer la leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA" (CENTRADA EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).

11.28 Bajo el título "TRATAMIENTO MÉDICO" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA). Indicar procedimiento general o el específico. Este título debe indicarse según numeral 5.4.16.2, literal b.

11.29 Bajo el título: "CENTROS NACIONALES DE INTOXICACIÓN" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) deberá colocarse el nombre completo de la institución encargada de atender este tipo de emergencias, el nombre del país y los números de teléfono.

11.30 Bajo el título: "PROTECCIÓN AL AMBIENTE" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberán indicar los efectos sobre el ambiente según corresponda: toxicidad para aves, organismos acuáticos, abejas, lombrices u otro organismo y su respectivo pictograma de acuerdo con el Anexo C, (ALINEADO A LA DERECHA, EN MAYÚSCULA Y EN NEGRITA).

- TÓXICO PARA EL GANADO y su pictograma.

- TÓXICO PARA AVES y su pictograma.

- TÓXICO PARA PECES O CRUSTÁCEOS y su pictograma.

- TÓXICO PARA ABEJAS y su pictograma.

-NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO, CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS, según lo definido en el numeral 5.4.13.

11.31 Debe indicarse si el producto es persistente en suelo o agua, así como las medidas a seguir en casos de derrames. Indicar además los peligros fisicoquímicos que presenta el producto, tales como inflamabilidad y corrosividad. Indicar las medidas de mitigación, según corresponda.

11.32 Para el caso de plaguicidas químicos formulados deberá llevar las siguientes leyendas (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), según corresponda:

- RESPETE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RÍOS, QUEBRADAS Y OTRAS ÁREAS FRÁGILES.

- NO APLIQUE EL PRODUCTO EN CONDICIONES CLIMÁTICAS QUE FAVORECEN LA ESCORRENTÍA O DERIVA DEL PRODUCTO.

- ASEGÚRESE QUE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE LOS CAUCES DE AGUA ALEDAÑOS AL CULTIVO CUENTEN CON BARRERAS DE PROTECCIÓN (TALES COMO VEGETACIÓN) QUE MINIMICE LA DERIVA DEL PRODUCTO".

11.33 Bajo el título "MANEJO DE ENVASES, EMPAQUES, DESECHOS Y REMANENTES" (alineado a la izquierda, en letra mayúscula y negrita) se debe indicar el procedimiento para la disposición final de estos, y colocar (Cuando aplique de acuerdo al tipo y material de envase y formulación), el pictograma de triple lavado, centrado. Ver Anexo C, literal E.

NOTA 1: Para el caso de vehículos físicos con plaguicidas deben indicar también la recolección de dichos vehículos físicos posterior a su uso.

11.34 Debajo del pictograma de Triple Lavado, debe incluir la leyenda: "EL USO DE LOS ENVASES O EMPAQUES EN FORMA DIFERENTE PARA LO QUE FUERON DISEÑADOS, PONE EN PELIGRO LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE" (centrada, en letra mayúscula y en negrita).

11.35 Bajo el título "AVISO DE GARANTÍA" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), se deberá indicar las concesiones que el formulador, registrante/distribuidor, ofrecen para la garantía del producto, según numeral 5.4.18.

11.36 Bajo el título "FORMULADO POR" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar quien es el formulador, según numeral 5.4.17.1.

11.37 Bajo el título "IMPORTADOR" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), se deberá indicar el nombre y dirección completa, número de teléfono, y correo electrónico del importador, según numeral 3.10.

11.38 País y número de registro: según numeral 5.4.17.2.

12. VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

La vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico Centroamericano le corresponde a la Autoridad Nacional Competente de cada uno de los Estados Parte.

13. DISPOSICIONES FINALES

13.1 Toda etiqueta que haya sido aprobada o actualizada en alguno de los Estados Parte conforme al presente reglamento será aceptada por los otros Estados Parte mediante la presentación de la resolución u oficio de aprobación de la ANC que lo aprobó.

Si la Autoridad Nacional Competente (ANC) verifica que la etiqueta aprobada por uno de los Estados Parte no cumple con los requisitos, procederá a solicitar que la etiqueta sea corregida y aprobada de conformidad con el presente reglamento por la ANC que emitió la resolución que fundamenta la solicitud del reconocimiento de la etiqueta.

13.2 Los requisitos expresados en este reglamento son la totalidad de requisitos, que las ANC requerirán para aprobar el etiquetado de los productos regulados en el presente reglamento.

14. TRANSITORIO

14.1 Transitorio l.

DE LOS ADMINISTRADOS: Los administrados tendrán un plazo hasta el 30 de junio de 2022, para presentar los requisitos de actualización de Etiqueta y Panfleto establecidos en el presente reglamento. En el caso de Nicaragua, dicho plazo será hasta el 31 de diciembre de 2021, para presentar los requisitos de actualización de Etiqueta y Panfleto establecidos en el presente reglamento.

DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES (ANC): Posterior a la presentación de los requisitos correspondientes por parte de los administrados, la ANC tendrá un plazo de hasta 1 año (12 meses) para evaluar la información presentada por el administrado y emitir la Resolución de aprobación o negación de etiquetas y panfletos.

PLAZO PARA AGOTAR EXISTENCIAS DE ETIQUETAS Y PANFLETOS:
Una vez que el administrado recibe la Resolución de aprobación por parte de la ANC, tendrá hasta un año (12 meses) para agotar existencias de las etiquetas y panfletos. Durante los plazos de éste transitorio, se podrá comercializar los productos nacionales e importados con las etiquetas y panfletos aprobados con reglamentos anteriores.

En caso de incumplimiento de cualquier plazo indicado en éste transitorio, se procederá de acuerdo con la normativa de cada Estado Parte.

14.2 Transitorio II. Las solicitudes de autorización de etiqueta y panfleto que hubiesen iniciado el trámite de conformidad con la legislación vigente en la fecha de su presentación concluirán el trámite con esa normativa o podrán solicitar adherirse a la nueva legislación y deben cumplir con el plazo establecido en el transitorio 1 del presente reglamento para su actualización.

15. BIBLIOGRAFÍA

15.1 Food and Agriculture Organization ofthe United Nations (FAO), Guidelines on Good Labeling Practice for Pesticides; Roma, 1995.

15.2 Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), Instructivo Obligatorio Armonizado para la Elaboración de la Etiqueta de Plaguicidas Químicos Formulados para Uso en la Agricultura en los países de América Central (Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Panamá), 2002.

15.3 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS), Quinta Edición. Nueva York y Ginebra 2013.
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