Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION PROTECTORA DE LOS NIÑOS ABANDONADOS

DECRETO A. N. N°. 547, aprobado el 10 de febrero de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 05 de mayo de 1993

Decreto A. N. N°. 547

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

El siguiente

Decreto.-

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Protectora de los Niños Abandonados Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.-

Arto. 2.- La representación legal de ésta Asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.-

Arto. 3.- La Asociación Protectora de los Niños Abandonados, estará obligada al cumplimiento de la Ley de Concesión de Personalidad Jurídica y demás leyes de la República.-

Arto. 4.- El presente decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.- Gustavo Tablada Zelaya, Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.-

Por Tanto:

Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de Marzo de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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