Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Circular
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LAS MARCAS Y CONTRAMARCAS DEBEN REGISTRARSE

CIRCULAR No. 3, Aprobada el 23 de Julio de de 1912

Publicada en La Gaceta No. 167 del 29 de Julio de 1912

Señores Comerciantes, Importadores y Jefes de Aduanas:

Párrafo 1º-Por la presente se llama su atención al artículo 118 de las Ordenanzas Generales de Aduanas y Puertos que dice:

“Los comerciantes tienen obligación de dar conocimiento á la aduana, por medio de un oficio, de las marcas que usaren en sus bultos. Los dueños de los bultos que entren á los almacenes sin dichas marcas y contramarcas, pagarán, por cada uno, una multa de uno á cinco pesos, debiendo registrarlos dentro de tercero día, presentando los documentos que acrediten la propiedad, ó reembarcándolos dentro del término prudencial que el Administrador le señale.”

Los comerciantes que hacen importaciones regularmente deben registrar sus marcas y contramarcas en la aduana, por la cual hacen sus importaciones, enviando una copia á esta oficina.

Párrafo 2º- de septiembre 1º en adelante los comerciantes que no hayan registrados sus marcas estarán sujetos á la multa que provee la ley.

Párrafo 3º- los Jefes de aduana notificarán a á todos los agentes aduaneros de esta disposición.- el recaudador general de Adunas-Clifford D. Ham.
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