LAS MARCAS Y CONTRAMARCAS DEBEN REGISTRARSE
CIRCULAR No. 3, Aprobada el 23 de Julio de de 1912
Publicada en La Gaceta No. 167 del 29 de Julio de 1912
Señores Comerciantes, Importadores y Jefes de Aduanas:
Párrafo 1º-Por la presente se llama su atención al artículo 118 de las Ordenanzas Generales de Aduanas y Puertos que dice:
“Los comerciantes tienen obligación de dar conocimiento á la aduana, por medio de un oficio, de las marcas que usaren en sus bultos. Los dueños de los bultos que entren á los almacenes sin dichas marcas y contramarcas, pagarán, por cada uno, una multa de uno á cinco pesos, debiendo registrarlos dentro de tercero día, presentando los documentos que acrediten la propiedad, ó reembarcándolos dentro del término prudencial que el Administrador le señale.”
Los comerciantes que hacen importaciones regularmente deben registrar sus marcas y contramarcas en la aduana, por la cual hacen sus importaciones, enviando una copia á esta oficina.
Párrafo 2º- de septiembre 1º en adelante los comerciantes que no hayan registrados sus marcas estarán sujetos á la multa que provee la ley.
Párrafo 3º- los Jefes de aduana notificarán a á todos los agentes aduaneros de esta disposición.- el recaudador general de Adunas-Clifford D. Ham.