Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Disposiciones Administrativas
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INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA PROVISIONAL A TRAVÉS DEL SITIO WEB DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 6-2009, Aprobada el 16 de Abril de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 89 del 05 de Mayo de 2009

El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 152 incisos 2 y 3 y 223 inciso 4, literal e) de la Ley N° 562 Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre del año 2005, así como el Decreto N° 850 Ley Creadora del Registro Único del Ministerio de Finanzas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 246 del 30 de octubre de mil novecientos ochenta y uno y el Reglamento de Organización del R.U.C. publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 262 del 18 de noviembre de 1981.

CONSIDERANDO
ÙNICO

Que la Administración Tributaria en el marco de la modernización tecnológica y simplificación de los diferentes procedimientos, ha considerado necesario introducir el proceso de Inscripción Provisional Electrónica en el Registro Único de los Contribuyentes a fin de mejorar la calidad de la atención a los contribuyentes y disminuir los costos y tiempo invertido por los mismos en el cumplimiento de sus obligaciones formales.
Por tanto;

DISPONE

PRIMERO: Las personas naturales o jurídicas podrán optar a la Inscripción Provisional Electrónica, como un medio que les facilite el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) de conformidad con la Ley vigente.

SEGUNDO: Las personas que realicen el trámite antes mencionado deben registrar la información relacionada con los datos generales del contribuyente, en la página Web de la Dirección General de Ingresos: www.dgi.gob.ni.

TERCERO: Registrada la información a través del sitio Web, debe imprimir el reporte denominado Inscripción Provisional Electrónica, el cual contiene un código de inscripción. Asimismo tendrá disponible a manera de consulta e impresión, los requisitos que debe cumplir para realizar la inscripción definitiva en cualquier Administración de Rentas del país que cuente con el Sistema de Información Tributaria (SIT).

Realizada la Inscripción Provisional Electrónica, los Contribuyentes disponen de hasta treinta (30) días para realizar la inscripción definitiva y entregar en cualquier Administración de Rentas del país, los requisitos y documentos que permitan verificar la información brindada electrónicamente, procediendo la Administración de Rentas a entregarle su certificado de inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUC) y a trasladar la documentación a la Administración de Rentas más cercana al domicilio fiscal del Contribuyente.

CUARTO: Para efectos de esta forma de inscripción, el reporte de Inscripción Provisional Electrónica sustituye al formulario denominado Solicitud de Inscripción o Cambio de Información.

QUINTO: La Dirección General de Ingresos General a través de las Administraciones de Rentas continuará atendiendo el trámite ordinario de inscripción para aquellos contribuyentes que no utilicen el sistema electrónico.

SEXTO: La presente Disposición Administrativa General entra en vigencia a partir de su publicación en dos medios de comunicación escritos de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve. (f) Lic. Walter Porras Amador, Director General de Ingresos.
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