Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR

DECRETO A. N. Nº. 8205, aprobado el 22 de febrero de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 53 del 16 de marzo de 2017

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 20 de marzo de 2012, mediante Decreto A.N. Nº. 6758, fue aprobada la Adhesión de la República de Nicaragua al Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
II

Que el Tratado de Montevideo de 1980 regula lo referente a la concertación de acuerdos de alcance parcial.
III

Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Ecuador fue negociado en el marco de la ALADI y suscrito el 5 de julio de 2016 en Managua, Nicaragua.
POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A. N. Nº. 8205
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR

Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Ecuador, suscrito en Managua el día cinco de julio del año dos mil dieciséis.

Artículo 2 El Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Ecuador, tendrá una duración indefinida y entrará en vigor entre las Partes el trigésimo día a partir de la fecha en que se intercambien notificaciones indicando que han sido concluidos los requisitos legales internos de cada país necesarios para tal efecto, conforme lo establece el artículo 11 del Acuerdo referido.

Artículo 3 Expedir el correspondiente instrumento de ratificación para su depósito ante la Secretaría General de Asociación Latinoamericana de Integración.

Artículo 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintidós días del mes febrero de del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR
PREÁMBULO

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Ecuador, en adelante "las Partes".
CONSIDERANDO:

Que existe voluntad mutua de estrechar los lazos especiales de amistad, solidaridad, cooperación y complementariedad entre sus pueblos;

Que es conveniente facilitar las corrientes comerciales bilaterales y asegurar las condiciones de equilibrio del comercio mutuo, con el objetivo de favorecer la integración de los países de América Latina;

Que Ecuador y Nicaragua considerarán con especial atención sus necesidades en cuanto a la seguridad y soberanía alimentaria;

Que las Partes son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y preservan sus derechos y obligaciones que de este Organismo se derivan para ellas;

Que la República de Ecuador es signataria del Tratado de Montevideo 1980, que en sus artículos 7, 8 y 9 de la Sección III, se refieren a los Acuerdos de Alcance Parcial; y el Artículo 25 del mismo instrumento autoriza la concertación de dichos Acuerdos con otros países no miembros de la ALADI y áreas de integración económica de América latina; así como lo previsto en la Resolución 2 del Consejo de Ministros que establece las normas generales para estos Acuerdos;

Que la República de Nicaragua ha solicitado ser parte del Tratado de Montevideo de 1980 que establece la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI; y

Que la República de Nicaragua es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y que la celebración del presente Acuerdo de Alcance Parcial Comercial no contraviene los compromisos adquiridos en virtud de los acuerdos regionales vigentes.
ACUERDAN:

Celebrar el presente Acuerdo de Alcance Parcial Comercial, el cual se regirá por las disposiciones siguientes:


OBJETO DEL ACUERDO

Artículo 01

El presente Acuerdo tiene por objeto:

a) el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no arancelarias, que permitan fortalecer y dinamizar sus corrientes de comercio, en forma compatible con sus respectivas políticas económicas; y

b) el establecimiento de un mecanismo para la administración del presente Acuerdo y profundización de las relaciones comerciales.
ACCESO A MERCADOS

Articulo 02

En los Anexos del presente Acuerdo, los cuales forman parte integrante del mismo, se registran las preferencias arancelarias otorgadas entre las Partes para la importación de los productos originarios de sus respectivos territorios.

Las Partes podrán, de común acuerdo y en cualquier momento, realizar consultas, a través de la Comisión Administradora, para examinar la posibilidad de profundizar el alcance del presente Acuerdo.

Un acuerdo entre las Partes para eliminar o acelerar la reducción del arancel aduanero de una mercancía, prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o período de desgravación definido en sus Listas que constan en los Anexos del presente Acuerdo, cuando sea aprobado por cada una de las Partes, de conformidad con sus procedimientos legales internos aplicables.

Artículo 03

Ninguna Parte impondrá ni mantendrá restricciones no arancelarias al comercio de mercancías originarias de la otra Parte, salvo cuando sean compatibles con el GATT de 1994 y demás Acuerdos sobre la OMC 1.

1 "Acuerdo sobre la OMC", significa para los efectos del presente Acuerdo, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, de fecha 15 de abril de 1994.

Se entenderá por "restricciones no arancelarias", toda medida no arancelaria de carácter financiero, cambiario, administrativo o de cualquier naturaleza, mediante la cual una Parte impida o dificulte, por decisión unilateral, las importaciones provenientes de la otra Parte o que constituya una discriminación arbitraria.
NORMAS DE ORIGEN

Artículo 04

Para los fines de la determinación del origen de las mercancías para las cuales las Partes se están otorgando preferencias arancelarias en el marco del presente Acuerdo, se adoptará el régimen de origen establecido en todas las Resoluciones pertinentes vigentes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), las cuales forman parte integrante de este Acuerdo.

El tratamiento arancelario preferencial se aplicará exclusivamente a las mercancías originarias de las Partes, incluidas en los Anexos del presente Acuerdo.
CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA Y OTRAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL

Artículo 05

Las Partes podrán aplicar, cuando corresponda, las medidas de salvaguardia previstas en el Artículo XIX del GATT de 1994, conforme las normas para su aplicación establecidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias que forman parte del Acuerdo sobre la OMC.

Las Partes reconocen sus derechos y obligaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos VI y XVI del GATT de 1994, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT del 1994 y en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que forman parte del Acuerdo sobre la OMC.

Cada Parte podrá iniciar un procedimiento de investigación y aplicar derechos compensatorios o derechos antidumping, de conformidad con las normas de la OMC.
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Artículo 06

Las Partes velarán para que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no constituyan obstáculos innecesarios al comercio recíproco, en concordancia con lo establecido en la normativa de la ALADI.

Artículo 07

Las Partes velarán para que las normas y reglamentos de carácter sanitario y fitosanitario no constituyan obstáculos innecesarios al comercio recíproco, en concordancia con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) que forma parte del Acuerdo sobre la OMC.
COOPERACIÓN COMERCIAL

Artículo 08

Las Partes podrán acordar promover e implementar programas, proyectos y otras iniciativas de cooperación, según sea apropiado, de conformidad con los objetivos y las áreas priorizadas por las Partes.
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Artículo 09

Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo y realizarán todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria sobre cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento, ya sea a través de consultas o con la intervención de la Comisión Administradora.
ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO

Artículo 10

Para la administración y con el fin de lograr el mejor funcionamiento del presente Acuerdo, las Partes convienen en constituir una Comisión Administradora integrada por representantes gubernamentales, designados por cada Parte y cuyas competencias sean compatibles con el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

La Comisión Administradora se reunirá una vez al año o tantas veces sea necesario a solicitud de una de las Partes. Dichas reuniones podrán realizarse de manera presencial, virtual u otro medio de comunicación. Las Partes acordarán por escrito la fecha, lugar y agenda de la reunión, por lo menos quince (15) días antes de la fecha de reunión.

La Comisión Administradora tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

1. Proponer a las Partes la inclusión de nuevos productos o el otorgamiento de mayores preferencias sobre los productos negociados.

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

3. Promover encuentros de negocios entre el sector privado de las Partes, con el propósito de mejorar y potenciar el comercio bilateral.

4. Evaluar el funcionamiento y correcta aplicación del presente Acuerdo.

5. Resolver las diferencias que puedan surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

6. Cualquier otra atribución que las Partes consideren necesaria y que resultare de la aplicación del presente Acuerdo.

La Comisión Administradora, en el ejercicio de sus funciones, podrá emitir decisiones cuando sea necesario. Todas sus decisiones se adoptarán por mutuo acuerdo.
DURACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 11

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor entre las Partes el trigésimo (30) día a partir de la fecha en que se intercambien notificaciones indicando que han sido concluidos los requisitos legales internos necesarios para tal efecto.

Artículo 12

Las Partes depositarán sus instrumentos de ratificación del presente Acuerdo en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración.
DENUNCIA

Artículo 13

La Parte que desee denunciar el presente Acuerdo, deberá comunicar su decisión a la otra Parte, mediante notificación escrita, con al menos ciento ochenta (180) días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.

A partir de la formalización de la denuncia cesarán automáticamente para el país denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo.
MODIFICACIONES

Artículo 14

Las Partes podrán convenir cualquier modificación al presente Acuerdo mediante la suscripción de protocolos adicionales.

Cuando así se convenga y se apruebe, conforme los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte, una modificación constituirá parte integral del presente Acuerdo y entrará en vigor al trigésimo (30) día, contado a partir de la fecha en la que las Partes intercambien notificaciones por escrito, certificando que han completado sus respectivos procedimientos jurídicos internos.

Firmado en Managua, Nicaragua, el día 5 del mes de julio de 2016, en dos ejemplares en idioma español, ambos igualmente auténticos. Por la República de Nicaragua. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. Por la República de Ecuador. Aminta Buenaño Rugel, Embajadora de la República de Ecuador en Nicaragua.
ANEXO
PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A LA REPÚBLICA DE ECUADOR
ÍTEMS
NALADISA 2012
DESCRIPCIÓN ARANCELARIA
PREFERENCIA %
10303.54.00Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)100
20409.00.00Miel Natural100
31006.10.10Sin escaldar100
41207.99.00Los demás100
51504.10.91Aceite en bruto100
61504.20.10Grasas y aceites en bruto100
71504.20.90Los demás100
81604.14.10Atunes100
91704.10.00Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubierto de azúcar100
101704.90.20Bombones, caramelos, confites y pastillas100
111905.31.00Galletas, dulces (con adición de edulcorante) (solo con adición de cacao para sándwich de helado)100
122007.99.29Los demás100
132309.90.20Premezclas para la elaboración de alimentos compuestos «completos» o de alimentos «complementarios»100
142620.19.00Los demás100
152842.90.90Los demás100
162922.49.10Glicina (acido aminoacetico, glicocola) y sus sales100
172922.49.20Alanina (acido 2-aminopropionico) y beta-alanina (acido 3-aminopropionico), y sus sales100
182922.49.90Los demás100
193004.10.20Que contengan penicilinas o sus derivados100
203004.20.00Que contengan otros antibióticos100
213004.32.00Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales100
223004.50.00LOS demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36100
233004.90.00Los demás100
243102.50.00NITRATO DE SODIO100

253808.50.00Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo100
263823.19.00Los demás100
273920.20.10De propileno100
283923.50.00Tapones, tapas, capsulas y demás dispositivos de cierre (sólo tapones tipo vertedor, incluso con roscas esferas tipo "roll-on", incluso con el cuello de envase/Tapas con rosca y banda de seguridad)100
294011.10.00De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras)100
30 4011.20.00De los tipos utilizados en autobuses ocasiones100
314403.10.10De coníferas100
324407.22.00Virola, Imbuía y Balsa100
334411.12.1 oSin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie100
344411.13.10Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie100
354411.14.10Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie100
364411.92.10Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie100
374411.93.10Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie100
384418.20.00Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales100
394418.79.00Los demás100
404418.90.90Los demás100
414421.90.90Las demás100
424805.19.00Los demás100
434805.93.00De peso superior o igual a 225 g/m2100
444819.20.00Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar (solo cajas multicapas de cartón con hojas de plástico y aluminio)100
454901.99.00Los demás100
465911.32.00De peso superior o igual a 650 G/M2100
476404.19.00Los demás (sólo cubre calzado con suela de plástico)100
486813.81.00Guarniciones para frenos100
496907.90.00Los demás100
506908.90.00Los demás100
517019.19.00Los demás100
527210.11.00De espesor superior o igual a 0.5 MM100
537210.49.00Los demás100
547212.40.00Pintados, barnizados o revestidos de plástico100
557213.20.00os demás, de acero de fácil mecanización100
567217.10.00Sin revestir, incluso pulido (solo alambre de hierro o acero sin alear, sin revestir, incluso pulido, con un contenido de carbono, superior o igual al 0.25%, pero inferior al 0.6%, en peso/ alambre de hierro o acero sin alear, sin revestir, incluso pulido, con un contenido de carbono, superior o igual al 0.6% en peso para pretensar)100
577217.20.00Cincado100
587304.29.10De acero sin alear100
597305.11.00Soldados longitudinalmente con arco sumergido100
607306.40.00os demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable100
617321.11.00De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles100
627321.90.00Partes100
637413.00.00Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar de electricidad100
648418.10.00Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas100
658418.21.00De compresión100
668418.29.10De absorción, eléctricos100
678418.29.90Los demás100
688418.30.00Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 1:100
698418.40.00Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 1:100
708418.50.00Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas mostradores y similares) para la conservación) exposición de los productos que incorporen un equipo para refrigerar o congelar.100
718421.21.00Para filtrar o depurar agua100
728421.29.00Los demás100
738426.11.00puentes (incluidas las vigas) rodantes sobre soporte fijo100
748426.30.00Grúas de pórtico100
758471.30.00Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales portátiles, de peso inferio1 o igual a 10 kg. que estén constituidas al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador100
768471.41.00Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y. aunque estén combinadas una unidad de entrada y una de salida100
778471.49.00Las demás presentadas en forma de sistemas100
788471.60.00Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura100
798471.70.00UNIDADES DE MEMORIA100
808471.80.00Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos100
818471.90.00Los DEMÁS100
828479.71.00De los tipos utilizados en aeropuertos100
838479.79.00Las demás100
848479.89.00Los demás100
858479.90.00Partes100
868501.20.00Motores universales de potencia superior a 37.5 W100
878507.50.00De níquel-hidruro metálico100
888507.60.00De iones de litio100
898516.60.00Los demás hornos ; cocinas, hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores100
908528.51.10En blanco y negro o demás monocromos100
918544.49.11Telefónicos100
929403.30.00Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas100
939403.40.00Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas100
949403.50.00Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios100
959403.60.00os demás muebles de madera100
969608.10.00BOLÍGRAFOS (sólo bolígrafos descartables, sin mecanismos de recambio, para uso escolar).100

FIN 05 DE JULIO DE 2016
ANEXO
PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPÚBLICA DE ECUADOR A LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


ÍTEMSNALADISA 2012DESCRIPCIÓNPREFERENCIA %
10301.93.00Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp100
20301.99 .00Los demás100
30302.90.00Hígados, huevas y lechas100
40303.89.00Los demás100
50305.71.00Aletas de tiburón100
60306.12.00Bogavantes (Homarus spp.) congelados100
70306.22.00Bogavantes (Homarus spp.)100
80306.24.21Centollas (Lithodes antarcticus)100
9P409.oo.ooMiel natural100
100701.10.00Para siembra100
110703.20.00Ajos100
120709.92.00Aceitunas100
130713.31.10Para siembra100
140713.32.10Para siembra100
15P713.33. IOPara siembra100
16P713.35.10Para siembra100
17P713.39.IOPara siembra100
180713.40.10Para siembra100
190713.50.10Para siembra100
200713.90.10Para siembra100
210804.10.00Dátiles100
221704.10.00Chicles y demás gomas de mascar incluso recubiertos de azúcar100
231704.90.20Bombones, caramelos, confites y pastillas100
2412005.40.00Guisantes (arvejas, chícharos)• (Pisum sativum)100
2512005.91.00Brotes de bambú100
2612006.00.11Castañas glaseadas (confitadas) o cándidas («marrons glacés»)100
2712208.40.00Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar100
2812309.90.20premezclas para la elaboración de alimentos compuestos «completos» o de alimentos «complementarios»100
2912402.10.00Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco100
3012710.12.50Aguarrás mineral (<white spirit>)100
313004.20.00Que contengan otros antibióticos100
323004.32.00Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales100
334001.10.10Estabilizado o concentrado100
344001.10.20Prevulcanizado100
354001.10.90Los demás100
364001.21.00Hojas ahumadas100
374001.22.00Cauchos técnicamente especificados (TSNR)100
384407.21.00Mahogany (Swietenia spp.)100
394407.29.10De cedros (Cedrela spp.)100
404407.29.20De lapacho (ipé)100
414407.29.90os demás100
424407.99.30De tenga100
434407.99.40De pellín (roble-pellín)100
444407.99.50De raulí100
454407.99.60De palo trébol (Amburana cearensis A.Sm.)100
464407.99.90Las demás100
474411.12.10Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie100
484411.13.10Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie100
494411.14.10Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie100
504411.92.10Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie100
514411.93.10Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie100
524418.20.00Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales100
534418.79.00los demás100
544418.90.90Los demás100
554421.90.90Las demás100
566913.90.00Los demás100
577210.49.00Los demás100
587212.40.00Pintados, barnizados o revestidos de plástico100
597308.40.00Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento100
608423.30.00Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva.100
6118423.82.90Los demás100
6218428.31.00Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterraneos100
6318428.32.00Los demás, de cangilones100
6418428.33.00Los demás, de banda o correa100
6518434.l 0.00Máquinas de ordeñar100
6618434.20.20Para la industria quesera100
6718434.20.90Los demás100
6818436.l 0.00Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales100
6918437.10.00Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.100
7018437.80.00Las demás máquinas y aparatos100
7118529.10.00Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos100
7218541.10.00Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz100
7318541.21.00Con una capacidad de disipación inferior a 1 W100
7418541.29.00Los demás100
7518541.30.00Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos100
7618541.40.00Exclusivamente células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles100
7718541.50.00Los demás dispositivos semiconductores100
7818541.60.00:Cristales piezoeléctricos montados100
798541.90.00Partes100
8018542.31.00Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.100
818542.33.00Amplificadores100
828542.39.00os demás100
838542.90.00Partes100
848711.30.00Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 50C cm3100
858711.40.00Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 80( m3100
8618711.50.00Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3100
87403.30.00Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas100
88403.40.00Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas100
89403.50.00Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios100
90403.60.00Los demás muebles de madera100

FIN 05 DE JULIO DE 2016.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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